DECRETO 448 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 448 DE 2000    

(marzo 14)    

por el  cual se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, especialmente las conferidas por el artículo 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973 y los Decretos números 1050 y 2004 de 1997 y 67 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que  el doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico,  debe viajar a la ciudad de Washington (Estados Unidos), del 16 al 19 de marzo  de 2000, junto con el Presidente del (IFI), con el objeto de analizar con otras  entidades crediticias el esquema de reestructuración de Propal;    

Que  teniendo en cuenta que el Ministro de Desarrollo Económico, es el presidente de  la Junta Directiva del Instituto de fomento Industrial (IFI), es indispensable  la presencia del doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, a dicho evento para el  cumplimiento de sus deberes legales;    

Que  los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán suministrados por  el Instituto de Fomento Industrial (IFI), de acuerdo al certificado de  disponibilidad presupuestal número 300 del 2 de marzo de 2000,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Confiérese comisión de servicios al exterior al doctor Jaime Alberto Cabal  Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, para viajar a la ciudad de  Washington (Estados Unidos), del 16 al 19 de marzo de 2000, junto con el  Presidente del (IFI), con el objeto de analizar con otras entidades crediticias  el esquema de reestructuración de Propal.    

Artículo  2°. Los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán suministrados  por el Instituto de Fomento Industrial (IFI), de acuerdo al certificado de  disponibilidad presupuestal número 300 del 2 de marzo de 2000.    

Artículo  3°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo  Económico, al doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Industria y  Comercio, mientras dure la ausencia del titular.    

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Hernández Celis.    

               

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