DECRETO 447 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 447 DE 2000    

(marzo 14)    

por el  cual se concede autorización para aceptar una invitación, 

  se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por el artículo 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973 y los Decretos números 1050 y 2004 de 1997 y 67 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que  la Corporación Andina de Fomento, CAF, ha invitado al doctor Jaime Alberto  Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, para asistir a la CIII  reunión del Directorio de la CAF, que se realizará el día 15 de marzo de 2000  en la ciudad de Caracas (Venezuela);    

Que  teniendo en cuenta que el Ministerio de Desarrollo Económico hace parte de la  Junta Directiva de la Corporación Andina de Fomento, CAF, como Director  Suplente, es indispensable la presencia en dicha reunión del doctor Jaime  Alberto Cabal Sanclemente, para el cumplimiento de sus deberes legales, de  acuerdo a los compromisos multilaterales adquiridos por el país;    

Que  los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán suministrados por  la Corporación Andina de Fomento, CAF;    

Que  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conceder permiso a los empleados públicos  nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o  mercedes de Gobiernos extranjeros,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de  Desarrollo Económico, para aceptar de la Corporación Andina de Fomento, CAF, la  invitación, viáticos y tiquetes aéreos, para que asista a la CIII reunión del  Directorio de la CAF, durante los días 14 y 15 de marzo de 2000 en la ciudad de  Caracas (Venezuela).    

Artículo  2°. Confiérese comisión de servicios al exterior al doctor Jaime Alberto Cabal  Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, los días 14 y 15 de marzo de  2000 a la ciudad de Caracas (Venezuela).    

Artículo  3°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo  Económico, al doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Industria y  Comercio, mientras dure la ausencia del titular.    

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Hernández Celis.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *