DECRETO 444 DE 2001
(marzo 14)
por el cual se corrige un yerro tipográfico.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 45 de la Ley 4a de 1913,
DECRETA:
Artículo 1°. Corrígese el yerro tipográfico contenido en el artículo 75 del Decreto 1790 de 2000 , numeral b), por el cual se expidió las normas de la Carrera de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, el cual quedará así:
Artículo 75. Magistrado del Tribunal Superior Militar. b) Haber sido Juez de Primera Instancia o Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra de División o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, de la Dirección General de la Policía Nacional; o d e la Inspección General, por tiempo no inferior a Cinco (5) años.
Artículo 2°. El decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 14 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.