DECRETO 440 DE 2000
(marzo 8)
por el cual se autoriza para aceptar una invitación, se confiere comisión
de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y en el artículo 4° del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Generalitat Valenciana cursó invitación al Ministro de Salud, para participar en la reunión que tiene por objeto concretar los procedimientos para la subvención del Proyecto “Tren de la Salud”, a realizarse en Valencia, España, del 15 al 20 de marzo de 2000;
Que los gastos de estadía (alojamiento y manutención) serán cubiertos por la Generalitat Valenciana y los tiquetes aéreos estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Salud;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Virgilio Galvis Ramírez, Ministro de Salud, para aceptar la invitación formulada por la Generalitat Valenciana, la cual incluye pago de estadía (alojamiento y manutención).
Artículo 2°. Comisiónase al doctor Virgilio Galvis Ramírez, Ministro de Salud, para participar en reunión cuyo objeto es concretar los procedimientos para la subvención del Proyecto “Tren de la Salud”, a realizarse en Valencia, España, del 14 al 21 de marzo de 2000. El período indicado incluye los días de desplazamiento.
Artículo 3°. Los costos de los tiquetes aéreos serán cubiertos con presupuesto del Ministerio de Salud de acuerdo a la Orden de Suministros número 0207 de agosto de 1999 y los gastos de estadía (alojamiento y manutención) estarán a cargo de la Genaralitat Valenciana.
Artículo 4°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Salud a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, doctora Gina Magnolia Riaño Barón, mientras dura la ausencia del titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo 8 de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Luis Hernández Celis.