DECRETO 440 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 440 DE 2000    

(marzo 8)    

por el  cual se autoriza para aceptar una invitación, se confiere comisión 

  de servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas en el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y en el artículo 4° del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Generalitat Valenciana cursó invitación al Ministro de Salud, para  participar en la reunión que tiene por objeto concretar los procedimientos para  la subvención del Proyecto “Tren de la Salud”, a realizarse en  Valencia, España, del 15 al 20 de marzo de 2000;    

Que  los gastos de estadía (alojamiento y manutención) serán cubiertos por la  Generalitat Valenciana y los tiquetes aéreos estarán a cargo del presupuesto  del Ministerio de Salud;    

Que  el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase al doctor Virgilio Galvis Ramírez, Ministro de Salud, para  aceptar la invitación formulada por la Generalitat Valenciana, la cual incluye  pago de estadía (alojamiento y manutención).    

Artículo  2°. Comisiónase al doctor Virgilio Galvis Ramírez, Ministro de Salud, para  participar en reunión cuyo objeto es concretar los procedimientos para la  subvención del Proyecto “Tren de la Salud”, a realizarse en Valencia,  España, del 14 al 21 de marzo de 2000. El período indicado incluye los días de  desplazamiento.    

Artículo  3°. Los costos de los tiquetes aéreos serán cubiertos con presupuesto del  Ministerio de Salud de acuerdo a la Orden de Suministros número 0207 de agosto  de 1999 y los gastos de estadía (alojamiento y manutención) estarán a cargo de  la Genaralitat Valenciana.    

Artículo  4°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Salud a la Ministra  de Trabajo y Seguridad Social, doctora Gina Magnolia Riaño Barón, mientras dura  la ausencia del titular.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo 8 de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Luis  Hernández Celis.    

               

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