DECRETO 44 DE 2001

Decretos 2001

  

DECRETO 44 DE 2001    

(enero  15)    

por el cual se modifica el Decreto  número 3099 del 30 de diciembre de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales en especial las contempladas en la Ley 47 de 1993 , y    

CONSIDERNADO:    

Que la Ley 47  del 19 de febrero de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la  organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, prevé en su artículo 5°, que ese departamento  estará sujeto a un régimen especial en materia administrativa de control de la  densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes  inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de  comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico;    

Que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto 3099 de 1997,  el cual estableció en un 28% el subsidio al Diesel Marino para generación  eléctrica en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina;    

Que los costos del combustible, Diesel Marino, en los que  incurre Corelca en la generación de energía para el departamento Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se han incrementado por los altos  precios del petróleo y por ende la tarifa del servicio de energía eléctrica;    

Que teniendo en cuenta que la mayor fuente de ingresos del  departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, proviene  del turismo, se hace necesario incentivar dicho sector, aumentando el subsidio  al Diesel Marino, con el fin de reducir las tarifas de energía, lo cual permite  mejorar la calidad de vida de sus habitantes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto  número 3099 del 30 de diciembre de 1997, el cual quedará así: “Fíjase en un  40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de  energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Augusto  Ramírez Ocampo.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *