DECRETO 44 DE 1998
(enero 10)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 68 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1998, la remuneración del Presidente de la República será reajustada en un dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 43 del 5 de enero de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.