DECRETO 433 DE 1998
(febrero 27)
por el cual se modifica el artículo 1º y se deroga el artículo 2º del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992, sobre Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992, el cual quedará así:
“Artículo 1º. El Ministro de Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, a que se refiere el ordinal d, del artículo 19 del Decreto 2681 de 1991”.
Artículo 2º. Derogar el artículo 2º del Decreto número 615 del 9 de abril de 1992.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.