DECRETO 429 DE 2000
(marzo 8)
por el cual se modifica parcialmente, el Decreto 056 del 20 de enero de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales l°, 18 y 29 del del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Cultura, doctor Juan Luis Mejía Arango, fue comisionado mediante Decreto 056 del 20 de enero de 2000, a Lima (Perú) del 23 al 25 de enero de 2000, con el objeto de hacer la presentación del proyecto “Encuentros para la Promoción y Difusión del Patrimonio Folclórico de los Países Andinos”, ante organismos internacionales y entrevistarse con autoridades Peruanas;
Que por no existir el PAC aprobado para el presupuesto de inversión del año 2000, al doctor Juan Luis Mejía Arango se le debió cancelar por concepto de viáticos correspondientes a dos días y medio el valor de $968.625.00 con cargo a la Secab convenio 004/98,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo 2° del Decreto 056 del 20 de enero de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 2º. El doctor Juan Luis Mejía Arango, tiene derecho al reconocimiento y pago de dos días y medio (2.5) por concepto de viáticos, a razón de US$200.00 diarios para un total de $968.625.00, sufragados con cargo a la Secab convenio 004/98.
Artículo °. Los demás artículos del Decreto 056 del 20 de enero de 2000, no sufrirán modificación alguna.
Artículo °. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.