DECRETO 426 DE 2000
(marzo 8)
por el cual se separa en forma absoluta del servicio activo a un Oficial
de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 90 del Decreto 41 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Superior Militar, mediante sentencia del 10 de mayo de 1999, confirmó la providencia de fecha 31 de agosto de proferida por el Inspector General de la Policía Nacional-Juez de Primera Instancia– que condenara al Capitán de la Policía Nacional Ramiro Cardona Suárez, a la pena principal de doce (12) meses de prisión y a la accesoria de separación absoluta de la institución, como autor responsable del delito de prevaricato por omisión;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 41 de 1994, cuando un Oficial de la Policía Nacional sea condenado a la pena de prisión o arresto por delitos dolosos, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Sepárase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al Capitán Ramiro Cardona Suárez, c.c. 9762244, quien presta sus servicios en el Departamento de Policía Chocó.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.