DECRETO 42 DE 1999
(enero 8)
por el cual modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se fija un sobresueldo para algunos empleos y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 260 de 2000, artículo 13.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así:
Denominación
Código
Grado
Nivel Asistencial
Mayor de Prisiones
5000
19
Capitán de Prisiones
5110
16
Teniente de Prisiones
5145
14
Inspector Jefe
5165
12
Inspector
5170
11
Distinguido
5255
10
Dragoneante
5260
09
Artículo 2º. Establécense a partir del 1º de enero de 1999, las siguientes equivalencias para los
empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así:
SITUACION ACTUAL
SITUACION NUEVA
Denominación del cargo
Código
Grado
Denominación del cargo
Código
Grado
Mayor de Prisiones
5000
16
Mayor de Prisiones
5000
19
Capitán de Prisiones
5110
13
Capitán de Prisiones
5110
16
Teniente de Prisiones
5145
11
Teniente de Prisiones
5145
14
Inspector Jefe
5165
09
Inspector Jefe
5165
12
Inspector
5170
08
Inspector
5170
11
Distinguido
5255
07
Distinguido
5255
10
Dragoneante
5260
06
Dragoneante
5260
09
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1999, los sobresueldos mensuales para el Personal
Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:
Denominación
Código
Grado
Sobresueldo
Mayor de Prisiones
5000
19
228.996
Capitán de Prisiones
5110
16
228.397
Teniente de Prisiones
5145
14
234.563
Inspector Jefe
5165
12
232,523
Inspector
5170
11
230,662
Distinguido
5255
10
227,552
Dragoneante
5260
09
225,063
Artículo 4º. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 5º. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos ($1.157.887) moneda corriente.
Artículo 6º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.
Artículo 7º. El personal carcelario y penitenciario a que se refieren los artículos 1o. y 3o. del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
Artículo 8º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 62 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 8 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.