DECRETO 418 DE 2001
(marzo 14)
por el cual se autoriza a un Magistrado de la Corte Constitucional para que acepte una invitación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro Cumbre de las Américas (SOAC) y el Centro para Latinoamérica y el Caribe (LACC) en la Universidad Internacional de la Florida (FIU), ha formulado invitación al doctor Manuel José Cepeda Espinosa, Magistrado de la Corte Constitucional, para participar en un Ciclo de Conferencias en el Centro Cumbre de las Américas para Latinoamérica y el Caribe, a celebrarse en la ciudad de Miami el día 4 de abril del año en curso;
Que la invitación comprende el pago de todos los gastos que ocasione la participación en el mencionado evento;
Que para la Corte Constitucional se hace necesaria la participación del doctor Manuel José Cepeda Espinosa, en el mencionado evento;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al doctor Manuel José Cepeda Espinosa, Magistrado de la Corte Constitucional, para participar en un Ciclo de Conferencias en el Centro Cumbre de las América s para Latinoamérica y el Caribe, a celebrarse en la ciudad de Miami el día 4 de abril del año en curso.
La presente autorización se concede además para aceptar el pago de todos los gastos, los cuales serán de cargo exclusivo de la organización del seminario.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 14 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.