DECRETO 415 DE 2000
(marzo 8)
por el cual se modifica el Decreto 806 del 2 de mayo de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las que le confiere el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 2º del literal b), del artículo 2° del Decreto 806 del 2 de mayo de 1996, quedará así:
El 95% de la rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia para pensiones valorado a precios de mercado, ponderada por la diferencia entre el 100% y el factor de ponderación, determinado en el inciso anterior. En el caso de los fondos de cesantías, se tomará el 95% de la rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia para cesantías valorado a precios de mercado y deducidos los gastos del fondo que a juicio de la Superintendencia Bancaria, se consideren inherentes al funcionamiento de estos fondos, ponderada por la porción del portafolio de los fondos de cesantías existentes invertida en las demás inversiones admisibles.
Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Gina Magnolia Riaño.