DECRETO 415 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 415 DE 2000    

(marzo 8)    

por  el cual se modifica el Decreto  806 del 2 de mayo de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de la contenida en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  de las que le confiere el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  El inciso 2º del literal b), del artículo 2° del Decreto  806 del 2 de mayo de 1996, quedará así:    

El 95% de la rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el  período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia para  pensiones valorado a precios de mercado, ponderada por la diferencia entre el  100% y el factor de ponderación, determinado en el inciso anterior. En el caso  de los fondos de cesantías, se tomará el 95% de la rentabilidad acumulada  efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un  portafolio de referencia para cesantías valorado a precios de mercado y  deducidos los gastos del fondo que a juicio de la Superintendencia Bancaria, se  consideren inherentes al funcionamiento de estos fondos, ponderada por la  porción del portafolio de los fondos de cesantías existentes invertida en las  demás inversiones admisibles.    

Artículo 2°. Vigencias y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias,    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Gina  Magnolia Riaño.    

               

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