DECRETO 414 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 414 DE 2000    

(marzo 8)    

por  el cual se corrige un yerro en el Decreto  266 del 22 de febrero de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del  artículo 1° de la Ley 573  del 7 de febrero de 2000, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  266 del 22 de febrero de 2000, “por el cual se dictan normas para  suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos”;    

Que en el citado decreto se ha observado la existencia de un yerro  caligráfico o error de transcripción, evidente y de carácter formal, que no  atiende al propósito del legislador, el cual genera contradicción dentro del  mismo texto del decreto, dificultando su aplicación y cumplimiento;    

Que corresponde al Presidente de la República velar por el estricto  cumplimiento de las leyes, de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913-Código  de Régimen Político y Municipal, preceptúa que “los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”;    

Que por tal razón, se hace necesario efectuar la corrección de forma,  mediante la expedición del presente decreto, el cual debe entenderse  incorporado al Decreto  266 del 22 de febrero de 2000;    

Que la corrección mencionada está en un todo de acuerdo con la clara e  inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el referido decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En el artículo 118 del Decreto 266 de 2000,  deberá leerse que la modificación es al inciso primero del artículo 4° de la Ley 155 de 1959 y que  los salarios mínimos legales mensuales vigentes en la suma de los activos de  las empresas para el respectivo pronunciamiento de la Superintendencia de  Industria y Comercio, es cincuenta mil (50.000).    

Artículo 2°. El presente decreto se entenderá incorporado al Decreto 266 de 2000  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.    

               

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