DECRETO 414 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 414 DE 1999    

(marzo 5)    

por medio del cual se establecen los requisitos mínimos que deben  cumplir los establecimientos de crédito en la determinación de los diferentes  sistemas de pago de créditos que utilicen en la financiación de largo plazo  para vivienda.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, y en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 121 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los establecimientos  de crédito en operaciones de largo plazo destinadas a financiar vivienda  individual podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la capitalización de  intereses, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos mínimos:    

a) Al momento de  otorgarse un crédito individual de vivienda, o en el caso de las  reestructuraciones de los mismos, en el sistema utilizado para el cálculo de la  primera cuota, el incremento o gradiente no podrá superar el diecisiete por  ciento (17%) anual;    

b) Durante toda la  vida del crédito, el incremento anual de las cuotas no deberá superar un valor  equivalente al IPC anual adicionado hasta un máximo de cinco puntos anuales. El  IPC utilizado para el cálculo será el divulgado por el DANE.    

Parágrafo. La  Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las facultades que le asigna el  artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá exigir toda la  información necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos  señalados en este decreto.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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