DECRETO 412 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 412 DE 2000    

(marzo 8)    

por  el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial  del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente.    

Nota:  Derogado por el Decreto 217 de 2003,  artículo 11 y por el Decreto 200 de 2003,  artículo 11.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio  Ambiente, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante  oficio número 13067 de 1999;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el  certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 1254 del 11 de  febrero de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones propias  de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a  continuación, así:    

Número de Empleos         Dependencia y Denominación 

           del Empleo   Código         Grado    

DESPACHO DEL DIRECTOR  GENERAL    

1 (Uno)        Director General de  Unidad 

           Administrativa Especial     0015  21    

2 (Dos)        Asesor         1020  11    

1 (Uno)        Secretario Ejecutivo         5040  21    

1 (Uno)        Conductor Mecánico         5310  09    

1 (Uno)        Operario Calificado  5300  11    

PLANTA GLOBAL    

3 (Tres)       Subdirector General  de Unidad 

           Administrativa Especial     0040  15    

6 (Seis)       Director Territorial  0042  15    

3 (Tres)       Asesor         1020  11    

22 (Veintidós)        Jefe de  Programa   2084  23    

19 (diecinueve)      Jefe de Programa   2084  21    

11 (once)     Profesional  Especializado  3010  19    

7 (siete)       Profesional  Especializado  3010  17    

15 (Quince)  Profesional  Universitario   3020  14    

11 (Once)    Profesional  Universitario   3020  12    

32 (Treinta y dos)  Profesional  Universitario   3020  09    

3 (Tres)       Secretario Ejecutivo         5040  18    

13 (Trece)    Secretario Ejecutivo         5040  16    

78 (Setenta y ocho)        Técnico  Administrativo     4065  11    

86 (Ochenta y Seis)         Operario  Calificado  5300  11    

42 (Cuarenta y dos)        Operario  Calificado  5300  09    

5 (Cinco)      Pagador       5045  20    

15 (Quince)  Auxiliar  Administrativo     5120  20    

1 (Uno)        Auxiliar Servicios  Generales        5335  09    

Artículo 2°. El Director General  de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución, distribuirá  los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la  estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 3°. La incorporación de  los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del  presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la  fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 4°. Los cargos de carrera  vacantes de la Planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo 5°. Los empleados de  carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo  dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización  o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado  en la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 172 de 1995  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan  Mayr Maldonado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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