DECRETO 411 DE 2000
(marzo 8)
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Salud.
Nota 1: Derogado por el Decreto 207 de 2003, artículo 10.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de octubre de 2004. Expediente: 11001-03-25-000-2000-0069-01(806-00). Actor: Daniel Pulido. Ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Ministerio de Salud presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal.
2. Que una vez evaluados los estudios a que se refiere el considerando anterior se obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio número 000934 fechado el día 9 de febrero del año 2000;
3. Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de planta de personal mediante Oficio número 003147 del 26 de enero del año 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Salud, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Despacho del Ministro
Número de cargos Denominación Código Grado
1 (Uno) Ministro 0005 –
1 (Uno) Asesor 1020 09
3 (Tres) Asesor 1020 12
5 (Cinco) Asesor 1020 16
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 16
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del
Despacho del Ministro 5230 24
1 (Uno) Secretario Ejecutivo
del Despacho del Ministro 5230 25
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15
Despacho del Viceministro
Número de cargos Denominación Código Grado
1 (Uno) Viceministro 0020 –
2 (Dos) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 16
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 23
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del despacho
del Viceministro 5240 24
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
Número de cargos Denominación Código Grado
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
5 (Cinco) Director Técnico 0100 23
3 (Tres) Jefe de Oficina 0137 20
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 14
24 (Veinticuatro) Asesor 1020 09
10 (Diez) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asesor 1020 16
34 (Treinta y cuatro) Profesional Especializado 3010 15
52 (Cincuenta y dos) Profesional Especializado 3010 17
50 (Cincuenta) Profesional Especializado 3010 20
47 (Cuarenta y siete) Profesional Especializado 3010 23
51 (Cincuenta y uno Profesional Universitario 3020 13
16 (Dieciséis) Técnico Administrativo 4065 12
Número de cargos Denominación Código Grado
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 13
32 (Treinta y dos) Técnico Administrativo 4065 16
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 17
9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 18
4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 14
26 (Veintiséis) Secretario Ejecutivo 5040 18
15 (Quince) Secretario Ejecutivo 5040 19
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 21
16 (Dieciséis) Auxiliar Administrativo 5120 13
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 14
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 20
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 22
23 (Veintitrés) Conductor Mecánico 5310 15
17 (Diecisiete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes
Número de cargos Denominación Código Grado
1 (uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 23
2 (Dos) Asesor 1020 12
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 08
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 13
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 17
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2°. El Ministro de Salud, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se adopta en el presente decreto, o el retiro del servicio, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Parágrafo. Los funcionarios vinculados a la planta actual continuarán ejerciendo las funciones respectivas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se efectúe la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo, o se produzca el retiro del servicio según el caso.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1759 de 1994, 1564 de 1997, 3120 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.