DECRETO 409 DE 2000
(marzo 8)
por el cual se concede la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de oro”, al ciudadano británico, doctor Allen Foster.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1078 del 12 de junio de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;
Que la “Cruz Cívica” se otorga a las personas nacionales o extranjeras que con sus brillantes iniciativas y con su acción tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que la “Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” se concede en la categoría de oro solamente en casos y por merecimientos excepcionales;
Que el doctor Allen Foster, ha sido reconocido mundialmente como investigador en la prevención de la ceguera, y tal actividad le mereció el reconocimiento a nivel internacional de la Orden del Imperio Británico (O.B.E) por servicios de oftalmología en el desarrollo del mundo. Así como también ha publicado innumerables artículos, que han contribuido a la investigación y formación en el campo de la oftalmología;
Que el doctor Allen Foster se vinculó desde sus inicios al proyecto de construcción de la Unidad Móvil Oftalmológica, que hizo realidad el sueño de llevar cuidado oftalmológico a pacientes colombianos que viven en áreas remotas y sin posibilidad de acceder a servicios de tercer nivel;
Que el doctor Foster, en compañía de la CBM y la Fundación Oftalmológica de Santander Carlos Ardila Lülle, ante la carencia de entrenamiento formal en prevención de la ceguera en Latinoamérica, creó y ha venido participando en el curso de entrenamiento de salud ocular dirigido especialmente a trabajadores de la salud, latinoamericanos y del Caribe, que ha permitido la participación de más de cien profesionales cuya misión es difundir la información recibida y aplicar los conocimientos obtenidos de acuerdo con la situación específica de sus países de origen;
Que es deber del Gobierno Nacional distinguir de manera incondicional los valores prominentes de las personas naturales o extranjeras eméritas;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en la categoría de oro, al ciudadano británico, doctor Allen Foster, por su importante y noble aporte a favor de la población colombiana en el campo de la medicina oftalmológica.
Artículo 2°. La cruz otorgada en el artículo anterior, le será impuesta al doctor Allen Foster, en ceremonia solemne por el Presidente de la República.
Artículo 3°. Para los efectos previstos en este decreto, el Ministerio de Salud adelantará los trámites correspondientes, establecidos en el Decreto número 1078 del 12 de junio de 1998.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.