DECRETO 409 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 409 DE 1998    

(febrero 27)    

por el cual se autoriza  habilitar locales diferentes a las sedes de Embajadas    

y Consulados para sufragar en  el exterior.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el  artículo 189 numeral 2º de la Constitución  Política, y 116 del Decreto 2241 de 1986,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución  Política en sus artículos 1º y 2º proclama la democracia participativa como uno  de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, así mismo establece  dentro de sus fines esenciales, el facilitar la participación de todos en las  decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y  cultural de la Nación;    

Que el artículo 171  ibídem estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en  el exterior, podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República;    

Que en virtud de lo  establecido en el artículo 116 inciso 1º del Código Electoral, los colombianos  también podrán sufragar para Presidente de la República, en las Embajadas,  Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno;    

Que con el fin de  facilitar el derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos  en las elecciones para Senado de la República del 8 de marzo de 1998, Presidente  y Vicepresidente de la República del 31 de mayo de 1998, y de nueva fecha de  votación, si a ello hubiere lugar, se hace necesario habilitar algunos locales  en el exterior para tales efectos, en sedes diferentes a Embajadas y  Consulados,    

DECRETA:    

Artículo 1º Autorizar a  los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para  habilitar locales diferentes de sus sedes diplomáticas, en los cuales los  ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan  ejercer el derecho al sufragio, en las elecciones para Senado de la República  del 8 de marzo de 1998, Presidente y Vicepresidente de la República del 31 de  mayo de 1998 y de nueva fecha de elección, si a ello hubiere lugar, de  conformidad con el inciso 1º del artículo 190 de la Constitución Política.    

Los locales que para el  efecto se habiliten, deberán ser determinados por los correspondientes  Embajadores y Cónsules en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, y atendidos por funcionarios adscritos a la respectiva Embajada o  Consulado.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C, a 27 de febrero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Alfonso López Caballero.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *