DECRETO 408 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 408 DE 2000    

(marzo 8)    

por el cual se concede  la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario 

  Jorge Bejarano en la categoría de Oro”, al ciudadano peruano, doctor  Hernán Málaga.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto  1078 del 12 de junio de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito  Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano”;    

Que la  “Cruz Cívica” se otorga a las personas nacionales o extranjeras que  con sus brillantes iniciativas y con su acción tesonera y fecunda han prestado  al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia  social;    

Que la  “Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” se  concede en la categoría de oro solamente en casos y por merecimientos  excepcionales;    

Que el doctor  Hernán Málaga ha fomentado proyectos de cooperación técnica entre países con el  propósito de establecer fronteras saludables en búsqueda de la equidad en salud  y del acceso a los servicios de salud en las áreas alejadas de las grandes  ciudades capitales;    

Que su  actividad en el contexto internacional le ha permitido honrosas distinciones  como la Medalla de la Salud José Ignacio Baldó 1ª Clase, en 1992, la Cruz  Nacional de Sanidad 1ª clase en 1993, la Medalla de Honor al Mejor Gerente  OPS-OMS en 1996, entre otras;    

Que el doctor  Hernán Málaga, con el propósito de disminuir la inequidad en salud, ha  fomentado la estrategia de municipios saludables, habiéndose establecido la Red  Colombiana de Municipios Saludables con más de 70 municipios participantes.    

Que el doctor  Hernán Málaga ha sido reconocido por sus invaluables servicios a la patria, es  de destacar su aporte en la atención al desastre del Eje Cafetero, en donde  integró todas las intervenciones de cooperación hacía el nivel primario de  atención, vigilancia epidemiológica, identificación de daños en la  infraestructura del sector salud y saneamiento básico, estableciendo el sistema  de suministro de medicamentos y alimentos y el desarrollo de la estrategia  municipios saludables por la paz, en el municipio de Calarcá;    

Que es deber  del Gobierno Nacional distinguir de manera incondicional los valores  prominentes de las personas naturales o extranjeras eméritas,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Otorgar la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano”, en la categoría de oro, al ciudadano peruano, doctor Hernán  Málaga, por su importante y noble aporte a favor de la población colombiana en  el campo de la salud.    

Artículo 2°. La cruz otorgada en el artículo anterior le será impuesta  al doctor Hernán Málaga, en ceremonia solemne por el Presidente de la  República.    

Artículo 3°. Para los efectos previstos en este Decreto, el Ministerio  de Salud adelantará los trámites correspondientes, establecidos en el Decreto  número 1078 del 12 de junio de 1998.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

               

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