DECRETO 408 DE 2000
(marzo 8)
por el cual se concede la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario
Jorge Bejarano en la categoría de Oro”, al ciudadano peruano, doctor Hernán Málaga.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1078 del 12 de junio de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;
Que la “Cruz Cívica” se otorga a las personas nacionales o extranjeras que con sus brillantes iniciativas y con su acción tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que la “Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” se concede en la categoría de oro solamente en casos y por merecimientos excepcionales;
Que el doctor Hernán Málaga ha fomentado proyectos de cooperación técnica entre países con el propósito de establecer fronteras saludables en búsqueda de la equidad en salud y del acceso a los servicios de salud en las áreas alejadas de las grandes ciudades capitales;
Que su actividad en el contexto internacional le ha permitido honrosas distinciones como la Medalla de la Salud José Ignacio Baldó 1ª Clase, en 1992, la Cruz Nacional de Sanidad 1ª clase en 1993, la Medalla de Honor al Mejor Gerente OPS-OMS en 1996, entre otras;
Que el doctor Hernán Málaga, con el propósito de disminuir la inequidad en salud, ha fomentado la estrategia de municipios saludables, habiéndose establecido la Red Colombiana de Municipios Saludables con más de 70 municipios participantes.
Que el doctor Hernán Málaga ha sido reconocido por sus invaluables servicios a la patria, es de destacar su aporte en la atención al desastre del Eje Cafetero, en donde integró todas las intervenciones de cooperación hacía el nivel primario de atención, vigilancia epidemiológica, identificación de daños en la infraestructura del sector salud y saneamiento básico, estableciendo el sistema de suministro de medicamentos y alimentos y el desarrollo de la estrategia municipios saludables por la paz, en el municipio de Calarcá;
Que es deber del Gobierno Nacional distinguir de manera incondicional los valores prominentes de las personas naturales o extranjeras eméritas,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en la categoría de oro, al ciudadano peruano, doctor Hernán Málaga, por su importante y noble aporte a favor de la población colombiana en el campo de la salud.
Artículo 2°. La cruz otorgada en el artículo anterior le será impuesta al doctor Hernán Málaga, en ceremonia solemne por el Presidente de la República.
Artículo 3°. Para los efectos previstos en este Decreto, el Ministerio de Salud adelantará los trámites correspondientes, establecidos en el Decreto número 1078 del 12 de junio de 1998.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.