DECRETO 407 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 407 DE 2001    

(marzo 14)    

por el cual se adiciona el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República  en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la LEY 628 DE 2000, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2001, el cual se liquidó por medio del DECRETO 2790 DE 2000;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la República  de Colombia, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, recibió del  Gobierno de los Estados Unidos la suma de US$5.825.000, de carácter no  reembolsable, en aplicación del “Memorando Complementario para Establecer  Mecanismos con el fin de Ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio  de 1990”, suscrito el 28 de octubre de 1998 entre estos Gobiernos. Estos  recursos fueron incorporados en los presupuestos de las vigencias fiscales de  1999 y 2000 mediante LEY 529 DE 1999 y DECRETO 532 DE 2000,  respectivamente;    

Que de los anteriores recursos  quedaron por comprometer la suma de $455.640.000 representados en TES clase B  del Banco de la República mediante operaciones de inversión autorizadas y  convenidas con la Dirección General del Tesoro Nacional, según certificado del  16 de enero de 2001 expedido por el Coordinador Grupo de Gestión Financiera y  Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho;    

Que de conformidad con el  artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los  recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables  hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que por lo anterior es  necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de  cuatrocientos cincuenta y cinco millones seiscientos cuarenta mil pesos moneda  legal ($455.640.000), según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

1.  Ingresos del Presupuesto Nacional        455.640.000    

2.  Recursos de Capital de la Nación           455.640.000    

Artículo 2°. Presupuesto de  Gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para  la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001, en la suma de  cuatrocientos cincuenta y cinco millones seiscientos cuarenta mil pesos moneda  legal ($455.640.000), según el siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

CTA.  SUBC.                                  CONCEPTO APORTE RECURSOS       TOTAL

  PROG. SUBP.                                                NACIONAL PROPIOS    

SECCION 1201    

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO    

A. Presupuesto de Funcionamiento 455.640.000      455.640.000    

   Total Presupuesto Sección        455.640.000 455.640.000    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  marzo de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel  Santos.    

               

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