DECRETO 404 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 404 DE 2001    

14/03/2001    

por el cual se  suspende la vigencia del Decreto 1382 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política,    

Nota:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2003. Expediente:  0171(7095). Actor: Juan Carlos Hincapié Mejía. Ponente: Camilo Arciniegas  Andrade.    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno Nacional a través del Decreto  1382 del 12 de julio de 2000 estableció reglas para el reparto  de la Acción de Tutela;    

Que la Corte  Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001, resolvió “otorgar  efectos inter pares a la decisión de inaplicar el  artículo 1° del Decreto 1382 de 2000,  para que en aquellos casos que sean semejantes todos los Jueces de Tutela  apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido”;    

Que frente a  la aplicación del Decreto número  1382 de 2000, se han presentado innumerables conflictos de  competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que  ha generado una situación de incertidumbre jurídica;    

Que mientras  el Consejo de Estado decide la legalidad del Decreto número  1382 de 2000, el Gobierno Nacional considera necesario suspender  la aplicación del citado ordenamiento, tal como expresamente lo manifiesta la  Corte Constitucional en la providencia citada.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Suspéndase por un año la vigencia del Decreto  número 1382 del 12 de julio de 2000, “por el cual se establecen  reglas para el reparto de la acción de tutela”, en espera de que el Consejo de  Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo. (Nota 1: Ver  Autos 071 de 2001, 072 de 2001 y 073 de 2001 de la Corte Constitucional. Nota  2: El Consejo de Estado resolvió sobre la legalidad del Decreto 1382 de 2000  mediante Sentencia del 18 de julio de 2002. Sala de lo Contencioso  Administrativo. Sección 1ª. Magistrado Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. C., a 14 de marzo de 2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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