DECRETO 404 DE 2001
14/03/2001
por el cual se suspende la vigencia del Decreto 1382 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2003. Expediente: 0171(7095). Actor: Juan Carlos Hincapié Mejía. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 estableció reglas para el reparto de la Acción de Tutela;
Que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001, resolvió “otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los Jueces de Tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido”;
Que frente a la aplicación del Decreto número 1382 de 2000, se han presentado innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertidumbre jurídica;
Que mientras el Consejo de Estado decide la legalidad del Decreto número 1382 de 2000, el Gobierno Nacional considera necesario suspender la aplicación del citado ordenamiento, tal como expresamente lo manifiesta la Corte Constitucional en la providencia citada.
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase por un año la vigencia del Decreto número 1382 del 12 de julio de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo. (Nota 1: Ver Autos 071 de 2001, 072 de 2001 y 073 de 2001 de la Corte Constitucional. Nota 2: El Consejo de Estado resolvió sobre la legalidad del Decreto 1382 de 2000 mediante Sentencia del 18 de julio de 2002. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 1ª. Magistrado Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 14 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.