DECRETO 400 DE 2001

Decretos 2001

  

DECRETO 400 DE  2001    

(marzo 14)    

por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las instituciones educativas  públicas y privadas que ofrezcan educación media establecerán, a través del  gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley 115 de  febrero 8 de 1994, los Comités Consultivos para el Relacionamiento de la  Educación Media con el Sector Empresarial, a que hace referencia el artículo 32  de la Ley 590 de 2000.    

Artículo 2°. Integración. Cada  Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:    

a) El Rector del establecimiento  educativo;    

b) Un Representante de los docentes de la  institución elegido por el cuerpo de profesores;    

c) Un Representante de los estudiantes,  que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por  los estudiantes de último año;    

d) Dos Representantes del sector  productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel.    

Artículo 3°. Funciones del Consejo  Consultivo para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector  Empresarial. Son funciones del Consejo Consultivo para el  relacionamiento de la educación media con el sector empresarial:    

a) Analizar el entorno económico,  político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación  media;    

b) Proponer políticas, programas y  proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el  sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.    

c) Promover y fomentar dentro de las  áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias  económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas;    

d) Fomentar la interrelación entre  gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación  media, así corno la pertinencia de la educación impartida con respecto de las  necesidades de capital humano del sector empresarial;    

e) Contribuir al desarrollo de políticas  municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del  sector productivo de la región y la educación media;    

f)  Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de  apoyo a la educación por parte del sector productivo;    

g)  Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media,  el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servido Nacional de  Aprendizaje, Sena.    

Artículo 4°. Reuniones. Los  Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el  sector empresarial se reunirán, al menos, una vez cada semestre.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Augusto Ramírez Ocampo.    

           

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