DECRETO 398 DE 2001
(marzo 13)
por el cual se hace un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de julio de 1996, falleció el doctor Gabino Hernández Mejía, Notario Primero del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander;
Que por Decreto 000803 de 11 de julio de 1996, proferido por la Gobernación del Departamento de Norte de Santander, se encargó a la doctora María Eudoxia Becerra Mejía, como Notario Primero del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander;
Que a la doctora María Eudoxia Becerra Mejía, se le ha concedido licencia por incapacidad física para trabajar por más de 180 días continuos como consta en las resoluciones que obran en archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo encargado durante sus ausencias el doctor Luis Alfonso Castillo Castro;
Que conforme al artículo 185 del Decreto ley 960 de 1970, el notario debe retirarse cuando entre otras razones, sufra cualquier quebranto de salud física o mental permanente que implique notoria disminución del rendimiento en el trabajo, o enfermedad que lo inhabilite por más de ciento ochenta días;
Que en ese orden se debe proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander por la incapacidad física de la doctora María Eudoxia Becerra Mejía;
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase en interinidad en el cargo de Notario Primero del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander, a la doctora Nelly Díaz Contreras, identificada con la cédula de ciudadanía 37250863 de Cúcuta, Norte de Santander.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 13 de marzo 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.