DECRETO 392 DE 2001
(marzo 13)
por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 2025 del 6 de noviembre de 1996.
Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,< /o:p>
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo segundo del Decreto 2025 de 1996, el cual quedará así:
“Artículo 2°. La Auditoría Interna de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros será designada por el órgano máximo de dirección de dichos Fondos, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado.
Los costos y gastos que demande la auditoría interna, serán sufragados con los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales del respectivo Fondo”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.10.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.