DECRETO 387 DE 1999
(marzo 3)
por el cual se suprimen unas Consejerías, se suprimen unos cargos y se crean otros en la Planta de Personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese el cargo de Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, creado mediante Decreto 1165 del 28 de abril de 1997.
Artículo 2º. Suprímese la Consejería Presidencial para el Valle del Cauca, creada mediante Decreto 2120 del 29 de agosto de 1997.
Artículo 3º. Suprímese el cargo de Consejero para Asuntos Internacionales, creado mediante Decreto 1860 del 26 de julio de 1997.
Artículo 4º. Suprímese el cargo de Consejero para los Derechos Humanos, creado mediante Decreto 1860 del 26 de julio de 1991.
Artículo 5º. Suprímese la Consejería Presidencial para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe de Bogotá, Código 110, Grado 41, creada mediante Decretos 1955 del 9 de agosto de 1994 y 2071 del 14 de noviembre de 1996.
Artículo 6º. Suprímese el cargo de Consejero Presidencial para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe de Bogotá, creado mediante Decretos 1955 del 9 de agosto de 1994 y 2071 del 14 de noviembre de 1996.
Artículo 7º. Suprímese el cargo de Consejero Presidencial para el Departamento de Antioquia, creado mediante Decreto 304 del 14 de febrero de 1996.
Las actuaciones y funciones que desempeñaba el Consejero Presidencial para Antioquia, serán asumidas por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.
Artículo 8º. Suprímese el cargo de Consejero del Presidente de la República para la Costa Atlántica, Código 110, Grado 41, creado mediante Decreto 2572 del 21 de noviembre de 1994.
Artículo 9º. Suprímese el cargo de Secretario del Consejo de Ministros, Código 140, Grado 41, creado mediante Decreto 1860 del 26 de julio de 1991.
Las funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros, a partir de la fecha de expedición del presente decreto, estarán a cargo del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Código 150, Grado 41.
Artículo 10. Suprímense los cargos de Asesor de Area 220-39, creados mediante Decreto 1981 del 4 de octubre de 1993.
Artículo 11. Créanse en la Planta de Personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:
Nº Cargos
Nivel y denominación
del empleo
Código
Grado
De Dirección y Asistencia al Presidente
2
Jefe de Area
105
41
Asesor
4
Asesor
210
43
2
Asesor
210
39
4
Asesor
210
37
1
Asesor
210
35
Gestión
1
Asistente de Coordinación
305
34
Artículo 12. El Jefe de Area tendrá derecho al reconocimiento y pago de prima técnica de conformidad con lo establecido en el Decreto 1624 de 1991.
Artículo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.