DECRETO 384 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 384  DE 2001    

(marzo 12)    

por el cual se fija una nueva fecha para la reposición de  vehículos que han cumplido el ciclo de vida útil.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2659 del 29 de diciembre de 1998, se reglamentó la reposición de los  vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto  del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal;    

Que el Decreto  2659 del 29 de diciembre de 1998, en su artículo 2° estableció como  requisito para reponer el vehículo y acceder a la línea de crédito especial,  que el vehículo a ser repuesto salga definitivamente del servicio y sea  sometido al proceso de desintegración física total. Igualmente, en el parágrafo  del artículo 1° determinó que el proceso de desintegración física total será  reglamentado por la autoridad local competente;    

Que el Decreto  2801 del 29 de diciembre de 2000, fijó el 15 de febrero de 2001, como  máximo plazo para que los propietarios de los vehículos que hayan cumplido su  ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio puedan reponerlos;    

Que a la fecha no se ha efectuado la  reposición de todo el parque automotor que ha cumplido su ciclo de vida útil;    

Que se hace necesario establecer un  nuevo plazo para efectuar dicha reposición.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los propietarios de  vehículos de transporte público colectivo de radio de acción metropolitano,  distrital y/o municipal, que por mandato de la Ley hayan cumplido su ciclo de  vida útil y deban ser retirados del servicio público, podrán reponer el  vehículo hasta el 31 de julio del año 2001.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *