DECRETO 384 DE 2001
(marzo 12)
por el cual se fija una nueva fecha para la reposición de vehículos que han cumplido el ciclo de vida útil.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, se reglamentó la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal;
Que el Decreto 2659 del 29 de diciembre de 1998, en su artículo 2° estableció como requisito para reponer el vehículo y acceder a la línea de crédito especial, que el vehículo a ser repuesto salga definitivamente del servicio y sea sometido al proceso de desintegración física total. Igualmente, en el parágrafo del artículo 1° determinó que el proceso de desintegración física total será reglamentado por la autoridad local competente;
Que el Decreto 2801 del 29 de diciembre de 2000, fijó el 15 de febrero de 2001, como máximo plazo para que los propietarios de los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio puedan reponerlos;
Que a la fecha no se ha efectuado la reposición de todo el parque automotor que ha cumplido su ciclo de vida útil;
Que se hace necesario establecer un nuevo plazo para efectuar dicha reposición.
DECRETA:
Artículo 1°. Los propietarios de vehículos de transporte público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, que por mandato de la Ley hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio público, podrán reponer el vehículo hasta el 31 de julio del año 2001.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.