DECRETO 377 DE 2000
(marzo 8)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, para aceptar la invitación formulada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Desarrollo Agrícola de la CEPAL, mediante oficio de fecha 29 de febrero de 2000, formuló invitación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para asistir al Seminario Regional “Cooperación Internacional para el Desarrollo Rural en el Cono Sur”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, del 14 al 15 de marzo del presente año y los días 16 y 17 del mes en curso permanecer en la Unidad de Desarrollo Agrícola de la Cepal, para examinar las bases de datos y las Encuestas Agropecuarias de Colombia;
Que para asistir al citado Seminario se designó al funcionario, Edgar Sardi Perea, Subdirector del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Código 0025 con una asignación básica mensual de $3.908.416.00;
Que el funcionario designado requiere autorización para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por la Cepal que incluye los pasajes aéreos de ida y vuelta y gastos de manutención;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al funcionario Edgar Sardi Perea, identificado con cédula de ciudadanía número 14982114 de Cali, Subdirector del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Código 0025 para aceptar de la Cepal, la invitación formulada que incluye los pasajes aéreos de ida y vuelta y gastos de manutención para asistir al Seminario Regional “Cooperación Internacional para el Desarrollo Rural en el Cono Sur”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, del 14 al 15 de marzo del presente año y los días 16 y 17 del mes en curso, permanecer en la Unidad de Desarrollo Agrícola de la Cepal, para examinar las bases de datos y las Encuestas Agropecuarias de Colombia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mario René Verswyvel Villamizar.