DECRETO 371 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 371 DE 1998    

 (febrero 23)    

por el cual se suple la voluntad del  fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios.    

Nota: Declarado nulo por el Consejo  de Estado en la Sentencia del 8 de marzo de 2005. Expediente: IJ-00145 (7019). Actor: Blanca Flor Rivera y Otra. Ponente:  Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 189 numeral 26 de la Constitución  Política y 650 del Código Civil, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Fundación San Juan de Dios creada por Fray  Juan de los Barrios y Toledo, mediante voluntad testamentaria elevada a  escritura pública el 21 de octubre de 1564 en la ciudad de Santafé Nuevo Reina  de Granada, tiene por objeto la prestación de servicios de salud a las gentes  más desprotegidas;    

Que el Gobierno Nacional expidió en 1979 los Decretos  290 y 1374 mediante los cuales y con el fin de mantener la voluntad del  fundador, se adoptaron los estatutos de la Fundación San Juan de Dios,  Institución de utilidad común del Sector Salud, regida por el Derecho Civil,  cuya personería jurídica le fue conferida por la Resolución 010869 del Ministerio  de Salud;    

Que se hace necesario transformar la estructura  organizacional y el funcionamiento de la fundación y de sus entidades  hospitalarias con el fin de adaptarlas al nuevo sistema de seguridad social en  salud;    

Que de acuerdo con las normas constitucionales y  legales vigentes le corresponde al Presidente de la República ejercer la  inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común para que en todo  lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La fundación instituida por Fray Juan de  los Barrios y Toledo mediante escritura pública otorgada el 21 de octubre de  1564, seguirá denominándose Fundación San Juan de Dios, con domicilio principal  en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.    

Artículo 2º. Apruébase la reforma de los estatutos  que se adoptan por medio del presente decreto.    

ESTATUTOS DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS    

CAPITULO I    

Naturaleza, domicilio, duración, objeto, funciones,  orientación General    

Artículo primero. Naturaleza Jurídica. La “Fundación  San Juan de Dios” es una persona jurídica, de derecho civil, de las  previstas en el título XXXVI del Libro Primero del Código Civil Colombiano, sin  ánimo de lucro, de utilidad común, de nacionalidad colombiana, con patrimonio  propio, cuya Personería Jurídica fue reconocida mediante la Resolución 10869  del 6 de diciembre de 1979, emanada del Ministerio de Salud.    

Artículo segundo. Duración. La duración de la  “Fundación San Juan de Dios” es indefinida. Podrá disolverse de conformidad  con las causales previstas en la ley.    

Artículo tercero. Domicilio. El domicilio de la  “Fundación San Juan de Dios” es Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital,  Colombia, y podrá desarrollar y extender sus obras, actividades y programas y  establecer oficinas o dependencias, dentro o fuera del territorio nacional, de  conformidad con lo previsto en los Estatutos.    

Artículo cuarto. Objeto social. El objeto de la  “Fundación San Juan de Dios” es, dentro de los lineamientos generales  expresados en el Acta de Constitución por su Fundador, prestar un servicio  social adecuado a la población que lo requiere, entendiendo como tal la  atención y asistencia hospitalaria a las personas económicamente más pobres.    

En desarrollo de su objeto social, La Fundación San  Juan de Dios, podrá:    

a) Prestar directamente o contratar la prestación de  servicios integrales de salud, en sus áreas de promoción, prevención,  tratamiento y rehabilitación, de manera prioritaria a los ciudadanos más  necesitados;    

b) Continuar prestando sus servicios por tiempo  indefinido en los términos previstos en el testamento del Fundador;    

c) Desarrollar programas de investigación y planes de  apoyo a la docencia en el campo de la salud, encaminados a garantizar el más  alto nivel médico científico que contribuya a mejorar la calidad de los  servicios que se ofrecen a los usuarios;    

d) Desarrollar las demás actividades, que redunden en  beneficio de la sociedad en general y de los pobres en particular;    

e) Contratar la prestación de servicios de salud con  el Gobierno colombiano directamente o a través de sus entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios, con instituciones públicas,  privadas o mixtas, Entidades promotoras de salud, administradoras del régimen  subsidiado y particulares que lo soliciten entre otros;    

Artículo quinto. De las funciones. La Fundación San  Juan de Dios, en desarrollo de su objeto social cumplirá, las siguientes:    

a) Respetar y hacer cumplir el legado y su objetivo,  ajustándolo al marco legal vigente, para lograr el desarrollo y el  fortalecimiento de la Fundación;    

b) Velar por el mantenimiento, incremento y el  fortalecimiento del patrimonio y demás recursos de la Fundación, con el fin de  dar cumplimiento a su objeto social;    

c) Desarrollar proyectos que generen bienestar y  rentabilidad social a los usuarios, sin perjuicio del patrimonio y bienes de la  Fundación, que conduzcan a mejorar la salud física y mental de los mismos;    

d) Velar, mantener, fortalecer e impulsar el  desarrollo de los principios y valores universales y los de la seguridad  social, en especial los relacionados con el respeto a la dignidad, honestidad,  compromiso, solidaridad, responsabilidad, conciencia ética, humana y  humanística, participación comunitaria, calidad y calidez del servicio;    

e) Fomentar la formación profesional en todas las  áreas de investigación, prevención y atención en salud, mediante convenios  docente asistenciales con instituciones de educación superior o tecnológicas.    

f) Desarrollar planes y proyectos de inversión en el  área de la salud;    

g) Colaborar con personas o entidades cuyos fines  contribuyan eficazmente a la realización del objeto de la “Fundación San  Juan de Dios”.    

Artículo sexto. Medios para el logro de su objeto. La  organización, patrimonio y actividad de la “Fundación San Juan de  Dios” están orientadas y ordenadas a la realización de su objeto y  funciones, enunciadas en los artículos anteriores; en consecuencia podrá:    

a) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e  inmuebles, excepto los que haya recibido en calidad de comodato del Ministerio  de Salud o de cualquier otra entidad gubernamental;    

b) Recibir o entregar en arrendamiento o a cualquier  otro título precario, incluyendo el leasing, toda clase de bienes muebles o  inmuebles excepto los que haya recibido en calidad de comodato del Ministerio  de Salud o de cualquier otra entidad gubernamental;    

c) Gravar, desmembrar, limitar o resolver el dominio  de sus bienes muebles o inmuebles, de acuerdo con los reglamentos y  autorizaciones que apruebe la Junta Directiva, siempre y cuando se conserve el  patrimonio de la fundación;    

d) Invertir sus rendimientos y excedentes de  tesorería en el desarrollo de su objeto social.    

e) Emitir, garantizar en cualquier forma y adquirir  toda clase de títulos valores y darlos o recibirlos en pago;    

f) Promover, crear, financiar total o parcialmente, o  tomar parte en otras entidades sin ánimo de lucro que coadyuven al cumplimiento  del objeto y de las funciones de la “Fundación San Juan de Dios”,  cuyo objeto sea similar, conexo, complementario, o subsidiario del suyo propio  y, si fuere necesario, hacer en ellas aportes de cualquier clase de bienes,  derechos o recursos, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta  Directiva;    

g) Promover la creación y/o tomar parte en otras  personas jurídicas que por su objeto social sean necesarias o sirvan para  coadyuvar, facilitar, financiar y complementar el objeto, fines y funciones de  la “Fundación San Juan de Dios”, de acuerdo con la reglamentación que  expida la Junta Directiva;    

h) Prestar directamente a través de sus unidades  empresariales e institucionales, o contratar con terceros, la prestación de  servicios integrales de salud y todos los demás que le sean conexos o  complementarios;    

i) Formar parte de asociaciones, agremiaciones o  fundaciones de carácter religioso, gremial, profesional, cívico, cultural,  institucional, caritativo, de servicio, y hacer las aportaciones a que hubiere  lugar;    

j) Promover, crear, patrocinar, financiar, tomar  parte en campañas, investigaciones, cursos, seminarios, congresos, premios,  foros, de carácter gremial, institucional, caritativo, de servicio, cívico,  cultural, religioso, deportivo, sanitario, recreacional, científico, o  ecológico, y hacer las aportaciones a que hubiere lugar;    

k) Celebrar convenios docente asistenciales con  instituciones de educación superior o tecnológicas para promover la formación  profesional en todas las áreas de investigación, prevención y atención en  salud;    

1) Celebrar, suscribir y ejecutar, en cualquier  parte, toda clase de operaciones y negocios jurídicos que sean necesarios o  convenientes para el desarrollo del objeto de la Fundación San Juan de Dios y  para el cumplimiento de sus funciones.    

Parágrafo. La Fundación San Juan de Dios podrá  realizar todas las operaciones que sean convenientes o necesarias para el  desarrollo de su objeto y mejor cumplimiento de sus fines, así, como las  legales y estatutarias derivadas de su existencia como persona jurídica,  siempre y cuando se conserve el patrimonio de la fundación.    

Artículo séptimo. Unidad de gestión y cumplimiento de  la misión. La Fundación San Juan de Dios se ceñirá en el cumplimiento de sus  funciones a lo establecido en los presentes estatutos y en las normas que rijan  las instituciones privadas sin ánimo de lucro, y no podrá desarrollar  actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar  cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los  establecidos en las normas estatutarias.    

La obra de la Fundación San Juan de Dios es una sola  y debe responder toda a los mismos criterios, bajo la dirección global de sus  órganos rectores, dentro del ámbito de sus competencias, con base tanto en su  propia actividad como en la de las diferentes unidades empresariales y de carácter  institucional que se creen, las cuales son consideradas como parte integral de  la obra social de la Fundación.    

Artículo octavo. Orientación general. La  “Fundación San Juan de Dios” a través de sus órganos directivos,  dentro del ámbito de sus competencias, ejercerá la orientación general de las  unidades empresariales e institucionales, las cuales, dentro de su propia  autonomía legal y empresarial, han de desarrollar sus actividades de manera  coherente con el Modelo de la Empresa que fijare la Junta Directiva de la  Fundación, con base en su propia axiología, pero conservando siempre el  objetivo social y sin ánimo de lucro de la misma.    

Parágrafo 1. Se consideran “Unidades  Empresariales”, las entidades de carácter comercial constituidas o  adquiridas con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios  y/o sus Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, así como  aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a constituirse o a  adquirirse con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios  y/o sus Hospitales y de otras entidades públicas o privadas cualquiera que sea  su naturaleza.    

Parágrafo 2. Se consideran “Unidades  Institucionales”, las entidades de utilidad común y sin ánimo de lucro  constituidas o adquiridas con la orientación o participación de la Fundación  San Juan de Dios y/o sus Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno  Infantil, así como aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a  constituirse o a adquirirse con la orientación o participación de la Fundación  San Juan de Dios y/o sus Hospitales y de otras entidades públicas o privadas  cualquiera que sea su naturaleza.    

CAPITULO II    

Patrimonio    

Artículo noveno. Patrimonio. El patrimonio de la  “Fundación San Juan de Dios” está constituido por toda la  universalidad jurídica de activos y pasivos que actualmente se encuentran  radicados en cabeza suya, materiales o inmateriales, avaluables o no en dinero  y todos aquellos que en el futuro adquiera o contraiga a cualquier título,  directamente o por medio de sus unidades empresariales e institucionales, así  como el producto de las inversiones que realice, todo lo cual deberá destinarse  a la prestación de los servicios que constituyen su finalidad.    

Parágrafo 1º. Seguirán perteneciendo a la Fundación  todos los bienes muebles e inmuebles que la Fundación o sus Instituciones  hospitalarias han adquirido a título de donación, legado, compra o cualquier  otro, junto con sus usos y anexidades.    

Parágrafo 2º. El pasivo prestacional acumulado a  diciembre 31 de 1993, a cargo de la Fundación, se continuará financiando en los  términos establecidos en las Leyes 60 y 100 de 1993, los  Decretos 530 de 1994 y 3061 de 1997 y  demás disposiciones legales y reglamentarias.    

Parágrafo 3º. La Fundación San Juan de Dios puede recibir  donaciones de personas naturales o jurídicas de carácter privado.    

CAPITULO III    

Organos de Dirección    

Artículo décimo. Organos. Son órganos directivos de  la Fundación San Juan de Dios:    

a) La Junta Directiva;    

b) El Director General;    

c) Los funcionarios y órganos que determine la Junta  Directiva, de acuerdo con el ámbito de sus competencias.    

La Junta Directiva    

Artículo decimoprimero. Composición, Período y  Dignatarios. La Junta Directiva la integran los siguientes miembros:    

Un delegado del Presidente de la República.    

El Rector de la Universidad Nacional o su delegado,  que será el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.    

El Arzobispo de Bogotá, o su delegado.    

El Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, o su delegado.    

Tres miembros elegidos por la Junta Directiva para un  período de tres años.    

Parágrafo 1º. De conformidad con lo previsto en el  artículo 48 del Decreto 1088 de 1991,  a las reuniones de la Junta Directiva concurrirá un representante de la Dirección  Distrital de Salud, quien actuará con voz pero sin voto y deberá ejercer el  control y vigilancia de las actuaciones de la Junta Directiva y de la  Fundación, para que se cumpla a cabalidad su objeto social.    

Parágrafo 2º. El período de los miembros de la Junta  Directiva será de tres (3) años; podrán ser reelegidos indefinidamente o  removidos, antes del vencimiento del respectivo período.    

Parágrafo 3º. El Director General tendrá voz pero no  voto en las reuniones de la Junta Directiva.    

Parágrafo 4º. La Junta Directiva reglamentará los  requisitos para ser miembro de este órgano de dirección, el procedimiento para  la remoción y designación de reemplazos, las faltas absolutas y temporales, el  régimen disciplinario y de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros  de la Junta.    

Artículo decimosegundo. Presidente de la Junta  Directiva. La Junta Directiva tendrá un Presidente elegido de su seno, por un  período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido por dos (2) períodos o más.    

En caso de ausencia del Presidente de la Junta,  presidirá la reunión aquel de los asistentes que designen los demás miembros;  en caso de empate corresponderá presidir a uno cualquiera de los presentes que  acepte, siguiendo el orden alfabético de los apellidos.    

Parágrafo. La Junta Directiva tendrá un Secretario  encargado de llevar las actas y comunicar las decisiones que se adopten. Podrá  ser o no directivo de la Junta o funcionario de la Fundación.    

Artículo decimotercero. Reuniones. La Junta Directiva  se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, en el día, hora y lugar que  previamente determine la misma Junta y en sesiones extraordinarias cuantas  veces sea necesario mediante convocación que hagan el Presidente de la Junta,  el Director General o el Revisor Fiscal.    

La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá  hacerse por escrito, con una antelación, no inferior, a dos (2) días hábiles y  en ella se indicará lugar y hora de la reunión. No obstante lo anterior, podrá  sesionar y decidir válidamente, sin previa convocatoria, siempre que se  encuentren presentes sus siete (7) miembros.    

La Junta Directiva reglamentará el procedimiento para  las reuniones que realice, el sistema de reemplazos, los invitados y  participantes, quórum y mayorías.    

Artículo decimocuarto. Quórum. Las decisiones de la  Junta Directiva serán tomadas con el voto favorable de por lo menos cuatro (4)  de sus miembros, salvo que por ley o por los estatutos se requiera una mayoría  especial.    

Artículo decimoquinto. Mayoría especial. Las  decisiones sobre reforma de los estatutos, requerirán el voto favorable de  cinco (5) de sus miembros.    

Artículo decimosexto. Actas. Los actos de la Junta  Directiva se denominan Acuerdos y serán suscritos por el Presidente y el  Secretario. Todos los actos, decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva  se consignarán en actas numeradas en forma sucesiva, las cuales deben llevarse  en un libro debidamente foliado y registrado que permanecerá bajo la custodia  del Secretario de la Junta Directiva. Tales actas serán firmadas por el  Presidente y el Secretario de la reunión, previa aprobación de las mismas por  parte de la Junta Directiva o de una Comisión designada por esta.    

Artículo decimoséptimo. Funciones. La Junta Directiva  ejercerá las siguientes funciones:    

a) Fijar las políticas económicas, administrativas y  financieras de la Fundación y de sus Unidades Empresariales e Institucionales,  en concordancia con las políticas sociales establecidas estatutariamente, así  como las directrices para la elaboración de los respectivos planes y programas  y verificar su desarrollo y cumplimiento;    

b) Velar por que los recursos se utilicen con  criterio de austeridad y eficiencia en favor de los pobres, en actividades  acordes con su objeto fundacional;    

c) Fijar las directrices para la elaboración de los  respectivos planes y programas y proyectos de la Fundación, determinar los  servicios que se prestarán a la comunidad y verificar su desarrollo y  cumplimiento;    

d) Designar al Director General y elegir a su  suplente, fijarle la remuneración y señalarle sus funciones;    

e) Autorizar al Director General para la celebración  de los actos y contratos de la Fundación cuya cuantía exceda la suma que  anualmente fije la Junta Directiva, previa reglamentación. Para el efecto, se  fijará periódicamente la cuantía, mediante Acuerdo que deberá figurar en el  acta de la reunión correspondiente y que se enviará para su registro a la  autoridad que corresponda. Sin importar la cuantía, todo gravamen o enajenación  de bienes inmuebles, de aportes, cuotas o partes de interés social y acciones,  requieren la previa aprobación de la Junta Directiva;    

f) Aprobar el presupuesto anual de la Fundación y los  traslados presupuestales;    

g) Determinar el régimen de administración e  inversión de los recursos que integren el patrimonio de la Fundación y las  normas especiales sobre contratación;    

h) Establecer o modificar la estructura  organizacional, así como la planta de personal y fijar las asignaciones de los  empleados de la Fundación;    

i) Designar a los directores de las instituciones  hospitalarias de la Fundación y a los directivos de las Unidades empresariales  e institucionales, fijarles su remuneración, determinar sus funciones y  removerlos, previa reglamentación que apruebe la Junta Directiva;    

j) Aprobar las reformas estatutarias de conformidad  con lo dispuesto en los estatutos;    

k) Dictar su propio reglamento y los demás  reglamentos de la Fundación;    

l) Ordenar la disolución y liquidación de la  Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en los presentes estatutos;    

m) Elegir al Presidente y al Secretario de la Junta  Directiva;    

n) Crear los comités que se requieran conforme a su  competencia, reglamentar su funcionamiento, integrarlos y señalar los honorarios  de sus miembros, cuando sea necesario y procedente;    

ñ) Reglamentar y decidir sobre la intervención,  participación, vinculación y retiro de la Fundación San Juan de Dios en  relación con entidades que tengan por objeto primario y primordial la generación  de recursos económicos, todo ello con sujeción al presupuesto y a los presentes  estatutos;    

o) Reglamentar y decidir sobre la vinculación a la  Fundación San Juan de Dios de otra u otras entidades cuyo objeto sea la  realización de obras sociales;    

p) Adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento  de los compromisos adquiridos por la Fundación y sus entidades hospitalarias  con el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del sector salud, o la  institución que haga sus veces, por concepto de obligaciones prestacionales a  favor de los trabajadores y pensionados de la Fundación;    

q) Intervenir en la interpretación de las normas  estatutarias de la Fundación, cuando surjan dudas al respecto;    

r) Examinar, reformar, aprobar o improbar las actas y  los estados financieros de cada ejercicio, así como los diferentes proyectos y  estudios que se presenten a su consideración, dentro del ámbito de su  competencia;    

s) Elegir para períodos de un (1) año, al Revisor  Fiscal y su suplente, señalar su remuneración y removerlos libremente;    

t) Las demás que le correspondan conforme a la ley,  los estatutos y los reglamentos de la Fundación, que estando dentro del ámbito  de su competencia, no estén asignadas a otro órgano de la Fundación.    

Parágrafo. El Director General de la Fundación y los  Directores de las instituciones hospitalarias que pertenezcan a la misma,  deberán cumplir como mínimo, para su respectiva designación o nombramiento, con  los requisitos señalados en el Decreto 1876 de 1994,  respecto de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado.    

CAPITULO IV    

El Director General    

Artículo decimooctavo. Nombramiento. La Fundación  tendrá un Director General, con un (1) suplente, elegidos por la Junta  Directiva para un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por dos  períodos más.    

Artículo decimonoveno. Funciones. Al Director General  en su carácter de representante legal de la Fundación, le están asignadas las  siguientes funciones, atribuciones y obligaciones:    

a) Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los  reglamentos y demás disposiciones legales vigentes que regulen el funcionamiento  de la Fundación, de sus unidades empresariales e institucionales y el  desarrollo de su objeto social;    

b) Procurar el cumplimiento del objeto y de las  funciones de la Fundación y de sus unidades empresariales e institucionales,  mediante la ejecución de las políticas, proyectos y programas que fije la Junta  Directiva;    

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la  Fundación y designar los apoderados que se requieran para actuar en su nombre;    

d) Representar a la Fundación en todos los eventos,  con plenos poderes para comprometerse y decidir en todas las operaciones, actos  o negocios jurídicos y especialmente para conciliar y transigir en los asuntos  judiciales, directamente o por intermedio de los apoderados para tal efecto, de  acuerdo con los estatutos y la reglamentación que señale la Junta Directiva;    

e) Desarrollar la estructura y capacidad operativa de  la Fundación, mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales para  garantizar la rentabilidad social y financiera de la Fundación y de sus  unidades empresariales e institucionales;    

f) Articular el trabajo que realizan los diferentes  niveles de la organización dentro de una concepción participativa de la  gestión;    

g) Liderar la planeación, organización y evaluación  de planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la Fundación y  velar por la utilización eficiente de los recursos humanos y técnicos y de  capital de la entidad y por el cumplimiento de metas y programas aprobados por  la Junta Directiva;    

h) Adaptar la entidad a las nuevas condiciones  establecidas en el marco del nuevo sistema general de seguridad social en  salud, garantizando la eficiencia social y económica de la Fundación;    

i) Administrar los bienes de la Fundación de acuerdo  con lo dispuesto en estos estatutos y en las instrucciones de la Junta  Directiva;    

j) Presentar a la Junta Directiva de la Fundación,  los estados financieros y cualquier otro informe que se solicite, sobre la  marcha de la Fundación y de sus unidades empresariales e institucionales;    

k) Convocar las reuniones ordinarias y  extraordinarias de la Junta Directiva, conforme a los estatutos;    

l) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su  aprobación, los programas y presupuestos anuales de la Fundación, así como el  seguimiento y la evaluación de los resultados;    

m) Nombrar y remover a los empleados de la Fundación  que no pertenezcan a las unidades empresariales e institucionales y decidir  sobre las renuncias, permisos y licencias de los mismos;    

n) Impulsar, desarrollar, evaluar y controlar el  desarrollo de la investigación y los convenios docentes asistenciales que se  establezcan, definiendo derechos, compromisos y responsabilidades, en forma  conjunta con los directivos de las unidades hospitalarias;    

ñ) Cumplir las demás funciones que le asignen la ley,  la Junta Directiva, los estatutos y los reglamentos.    

CAPITULO V    

Revisor Fiscal    

Artículo vigésimo. Designación. Período. La Fundación  San Juan de Dios tendrá un Revisor Fiscal, que podrá ser persona natural o  jurídica, elegido por la Junta Directiva, por un período de un (1) año,  pudiendo ser reelegido o removido en cualquier tiempo, de conformidad con los  estatutos y las normas legales vigentes.    

Parágrafo. En caso de que se elija a una persona natural  como Revisor Fiscal, se le designará un suplente quien lo reemplazará en los  casos de falta absoluta o temporal.    

Artículo vigésimo primero. Incompatibilidades. Las  funciones de Revisor Fiscal son incompatibles con el desempeño de cualquier  cargo o empleo, remunerado o no, dentro de la Fundación o dentro de las  Unidades Empresariales o Institucionales. Ni el Revisor Fiscal, ni su suplente  cuando lo haya, ni funcionarios de la Revisoría pueden estar asociados o estar  ligados por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de  consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, ni con el Director  General, ni con los directores y/o subdirectores de las instituciones  hospitalarias y unidades empresariales e institucionales, ni con miembros de la  Junta Directiva, ni con los directivos, ni revisores fiscales ni personal  subalterno de estos, ni en la Fundación ni en sus Unidades Empresariales e  Institucionales.    

El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con  cualquier cargo o empleo en la rama jurisdiccional o en el Ministerio Público.    

Quien sea o haya sido Revisor Fiscal o funcionario de  la Revisoría, no puede ser designado para otro cargo de cualquier naturaleza ni  en la Fundación ni en sus Unidades Empresariales o Institucionales, dentro el  año siguiente a aquel en que haya hecho dejación del mismo. Al Revisor Fiscal y  al personal de la Revisoría se le aplicarán las incompatibilidades e  inhabilidades previstas en la ley para los Revisores Fiscales.    

Artículo vigésimo segundo. Funciones. Corresponde al  Revisor Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad  de la Fundación y las actas de la Junta Directiva y porque se conserven  debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas e impartir las  instrucciones necesarias para tales fines;    

b) Inspeccionar asiduamente los bienes de la  Fundación y procurar que se tomen oportunamente las medidas para la  conservación y seguridad de los mismos y de los que la Fundación tenga en  custodia;    

c) Impartir las instrucciones, practicar las  inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un  control permanente sobre los valores de la Fundación;    

d) Verificar que las operaciones que se celebren o  cumplan por la Fundación o por cuenta de ésta, se ajusten a la ley, a las  prescripciones de los estatutos y a las decisiones de los correspondientes  órganos rectores;    

e) Advertir oportunamente y por escrito, a la Junta Directiva,  o al Director General, según el caso, de las irregularidades que note en el  funcionamiento de la Fundación y en el desarrollo de sus operaciones;    

f) Convocar a la Junta Directiva cuando lo considere  conveniente, de conformidad con los estatutos;    

g) Designar y remover al personal subalterno de la  Revisoría de conformidad con lo que al respecto haya determinado la Junta  Directiva y resolver también sobre renuncias, excusas o licencias;    

h) Presentar a la Junta Directiva su dictamen anual  sobre los estados financieros y autorizarlos con su firma;    

i) Presentar a la Junta Directiva los informes que  sean necesarios o que ésta le solicite;    

j) Delegar parcialmente algunas de sus funciones en  los de la Revisoría, en cuanto por su naturaleza sean delegables, de lo cual  dará cuenta en forma inmediata y razonada a la Junta Directiva;    

k) Las que le encargue la Junta Directiva y en cuanto  sean compatibles con el cargo de Revisor Fiscal;    

l) Las demás que le correspondan conforme a la ley o  según los estatutos y que le sean propias por la naturaleza de su cargo.    

Artículo vigésimo tercero. Subordinación. El Revisor  Fiscal está subordinado a la Junta Directiva; los demás funcionarios de la  Revisoría están subordinados al Revisor Fiscal y bajo sus órdenes e inspección  inmediatas, siendo de su libre nombramiento y remoción.    

CAPITULO VI    

Presupuesto estados financieros y balance social    

Artículo vigésimo cuarto. Presupuesto. Para la  vigencia de cada año, el Director General presentará para su estudio a la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto.    

Parágrafo. El proyecto de presupuesto deberá ir  acompañado de un informe pormenorizado de la correspondiente ejecución  presupuestal.    

Artículo vigésimo quinto. Estados financieros mensuales.  Mensualmente se producirán los estados financieros de la Fundación con la  correspondiente ejecución presupuestal, los cuales serán presentados por el  Director General a la Junta Directiva.    

Artículo vigésimo sexto. Estados financieros anuales.  Los estados financieros anuales serán sometidos a consideración de la Junta  Directiva para su aprobación, improbación o modificación, a más tardar dentro  de los cuatro (4) primeros meses de cada año.    

Artículo vigésimo séptimo. Balance social. Anualmente  se elaborará un balance social que refleje los resultados de la obra social  realizada por la Fundación y sus Unidades Empresariales y asistenciales, que  será estudiado por la Junta Directiva.    

CAPITULO VII    

Disolución y liquidación    

Artículo vigésimo octavo. Causales de disolución. La  Fundación San Juan de Dios se disolverá por las causas previstas en la  constitución y la ley.    

En el evento de la disolución, el Director General  consignará este hecho por escritura pública.    

Artículo vigésimo noveno. Liquidación. Producida la  disolución, se procederá a la liquidación de la entidad y en consecuencia no  podrá la Fundación emprender nuevas operaciones y sólo conservará su capacidad  jurídica para la realización de los actos tendientes a su más pronta liquidación.    

Artículo trigésimo. Liquidador. La liquidación se  adelantará por quien designe la Junta Directiva. El liquidador tendrá un  suplente quien lo reemplazará en sus faltas absolutas o transitorias,  entendidas como se definen en los reglamentos. Mientras la Junta Directiva hace  la designación del Liquidador, ejercerá tales funciones el Director General o  quien haga sus veces.    

Artículo trigésimo primero. Funciones del liquidador.  El liquidador tendrá la representación legal de la Fundación y los mismos derechos,  deberes, atribuciones y limitaciones que los estatutos otorgan e imponen al  Director General, en cuanto sean compatibles con el estado de liquidación. En  desarrollo de su trabajo el liquidador deberá proceder de acuerdo con las  normas legales vigentes y especialmente realizará la liquidación con arreglo a  las siguientes normas:    

a) Informar a los acreedores y deudores del estado de  liquidación en que se encuentra la Fundación;    

b) Culminar las operaciones y compromisos pendientes  de la fundación;    

c) Exigir cuenta de su gestión a los administradores  anteriores;    

d) Obtener la restitución de los bienes de la  fundación que se encuentren en poder de terceros y restituir aquellos de los  cuales no sea propietaria;    

e) Cancelar el pasivo externo de la Fundación,  observando las disposiciones sobre prelación de créditos;    

f) Hacer reservas para obligaciones condicionales o  litigiosas;    

g) Llevar los libros y correspondencia de la  Fundación y velar por la integridad de su patrimonio;    

h) Rendir cuentas y presentar estados de liquidación  cuando los exija la Junta Directiva;    

i) Entregar los bienes que queden a quien le indique  la Junta Directiva de conformidad con los estatutos.    

Artículo trigésimo segundo. Destinación de los  bienes. Los bienes que queden, una vez cubierto el pasivo de la Fundación, se  destinarán a obras sociales, según lo determine la Junta Directiva, y el  liquidador procederá a ello, de lo cual dejará constancia en acta auténtica.    

Parágrafo. Durante el período de liquidación, la  Junta Directiva conservará sus funciones estatutarias, pero limitadas  únicamente en cuanto sean compatibles con el estado de la Fundación y deberá  reunirse periódicamente para atender y tomar las medidas que dentro de su competencia  le corresponda para facilitar la liquidación.    

CAPITULO VIII    

De las unidades empresariales e institucionales y sus  Directores    

Artículo trigésimo tercero. La Fundación San Juan de  Dios podrá crear o patrocinar la creación de unidades empresariales e  institucionales contempladas en los presentes estatutos, señalarles su  naturaleza jurídica adoptar sus estatutos básicos, establecer su estructura  organizacional, designar a los directores y revisores fiscales y asignarles  funciones, todo ello de acuerdo con las competencias y con los reglamentos que  apruebe la Junta Directiva.    

CAPITULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo trigésimo cuarto. Reformas Estatutarias. La  reforma de los estatutos deberá ser aprobada por la Junta Directiva con el voto  favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros.    

Artículo trigésimo quinto. Unidad de Estatutos. Los  presentes Estatutos rigen la “Fundación San Juan de Dios” a partir de  la fecha de la expedición del presente Decreto, y subrogan en su totalidad tanto  a los iniciales como a sus reformas posteriores.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del  mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *