DECRETO 370 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 370 DE 1998    

(febrero 23)    

por el cual se deroga una expresión del literal a)  del artículo 1º    

del Decreto 124 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  63 de la Ley 223 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el artículo 19 del Estatuto Tributario, tal  como fue modificado por el artículo 63 de la Ley 223 de 1995,  determinó quiénes tienen la calidad de Contribuyentes con tratamiento Tributario  especial;    

2. Que conforme con dicha norma el objeto social  principal y recursos de las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo  de lucro, deben estar dedicados a las actividades allí contempladas siempre y  cuando las mismas sean de interés general;    

3. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 124 de enero 20 de 1997, reglamentario del Régimen Tributario  Especial, determinando en un aparte del literal a) del artículo 1º que para que  las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro puedan  considerarse como Contribuyentes con tratamiento tributario especial su objeto  social principal y recursos deben estar destinados a las actividades señaladas  en la ley siempre y cuando sean de interés general y a ellas tenga acceso la  comunidad;    

4. Que el aparte “y que a ellas tenga acceso  la comunidad”, contenido el literal a) del artículo 1º del Decreto  Reglamentario 124 de 1997, fue demandado ante el honorable Consejo de  Estado, Corporación que suspendió dicha expresión mediante Auto de fecha 12 de  septiembre de 1997 confirmado mediante Auto de fecha 24 de octubre de 1997;    

5. Que se hace necesario garantizar los derechos de  los asociados pertenecientes a dichas corporaciones, asociaciones o fundaciones  sin ánimo de lucro, en cuanto al tratamiento que como contribuyentes de Régimen  especial les otorgó la ley;    

6. Que es indispensable aclarar el alcance de las  normas del Régimen Tributario Especial,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derógase la expresión “y que a  ellas tenga acceso la comunidad”, contenida en el literal a) del artículo  1º del Decreto  124 de enero 20 de 1997.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de febrero  de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola U.    

               

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