DECRETO 37 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 37 DE 1998    

(enero 9)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1285 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Se adiciona el siguiente parágrafo al  numeral 1 del artículo 4º del Decreto 1285 de 1995:    

Parágrafo. El Director de Aduanas de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la habilitación de depósitos  privados en ciudades diferentes a las mencionadas anteriormente.    

En este evento, las personas jurídicas deberán  acreditar que poseen el patrimonio neto exigido para los depósitos privados de  la ciudad más cercana al lugar donde se encuentre ubicado el depósito para el  cual se solicita habilitación.    

En todo caso se tendrá en cuenta como criterio  principal, la infraestructura técnica y administrativa de la respectiva  administración.    

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de enero de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola Uribe.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Ronderos Torres.              

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