DECRETO 369 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 369 DE 1998    

(febrero 23)    

por el cual se corrige un yerro en la Ley 427 de 1998.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 10 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el epígrafe de la Ley 427 de 1998  establece: “Por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las  exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector  equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación”;    

Que revisado el trámite  legislativo del proyecto de ley correspondiente, pudo constatarse que, desde su  presentación y hasta la aprobación por parte de las Plenarias de Cámara y  Senado del informe de la Comisión Conciliadora sobre el texto definitivo en las  respectivas sesiones del 16 de diciembre de 1997, el epígrafe aprobado fue  “por la cual se reglamentan los libros genealógicos, las exhibiciones, los  espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y  se crean mecanismos para su protección y propagación”;    

Que no existe duda alguna  en cuanto a que la voluntad del legislador fue referirse a “…los libros  genealógicos…” y no a “…los títulos genealógicos…” como  allí aparece, término éste que deberá entenderse como error caligráfico  conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Corrígese el  epígrafe de la Ley 427 de 1998 en el  sentido de que se debe referir a “…los libros genealógicos…”y no  a “…los títulos genealógicos…” como allí aparece.    

Artículo 2º.  En consecuencia, para todos los efectos, el texto del epígrafe de la Ley 427 de 1998 será  el siguiente:    

“Por la  cual se reglamentan los libros genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos  para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean  mecanismos para su protección y propagación”.    

Artículo 3º.  El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 427 de 1998 y rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado de  Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de febrero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio  Eduardo Gómez Merlano.              

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