DECRETO 368 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 368 DE 1999    

(marzo 1º)    

por el cual se crea una comisión  intersectorial    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional considera oportuno y pertinente realizar un  proceso de cambio en las Fuerzas Militares;    

Que dicho cambio es necesario, teniendo en cuenta que las Fuerzas  Militares son fundamentales para el mantenimiento de las instituciones, el  desarrollo del país y del Estado Social de Derecho,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase una comisión intersectorial para la reforma y  modernización de las Fuerzas Militares, adscrita al Ministerio de Defensa  Nacional, integrada por las siguientes personas:    

1.Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Defensa Nacional, quien la  preside.    

2. Guillermo Fernández De Soto Valderrama, Ministro de Relaciones  Exteriores.    

3. Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

4. Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación.    

5. General Fernando Tapias Stahelín, Comandante General de las Fuerzas  Militares.    

6. General Rafael Hernández López, Jefe de Estado Mayor Conjunto.    

7. General Jorge Enrique Mora Rangel, Comandante Ejército Nacional.    

8. Almirante Sergio Edilberto García Torres, Comandante Armada Nacional.    

9. General Héctor Fabio Velasco Chávez, Comandante Fuerza Aérea  Colombiana.    

10. Jaime Bernal Cuéllar, Procurador General de la Nación.    

11. Carlos Ossa Escobar, Contralor General de la República.    

12. Jaime Eduardo Ruiz Llano, Director Departamento Nacional de  Planeación.    

13. Gonzalo De Francisco, Director del Programa Presidencial para la  Convivencia y Seguridad Ciudadana.    

14. Cinco (5) honorables Senadores de la Comisión Segunda del Senado  elegidos por dicha Comisión.    

15. Cinco (5) honorables Representantes de la Comisión Segunda de la  Cámara elegidos por dicha Comisión.    

Artículo 2º. La comisión a que se refiere el presente decreto deberá:    

1. Desarrollar las políticas y criterios del Presidente de la República  para la reestructuración y modernización de las Fuerzas Militares.    

2. Plantear la estructuración de un sistema de seguridad y defensa  nacionales que permita la coordinación de todos los estamentos y que posibilite  atender adecuadamente las necesidades de la Nación en esta materia, ya sea en  tiempos de paz o en tiempos de guerra.    

3. Revisar los instrumentos legales necesarios con el fin de que las  Fuerzas Militares puedan cumplir mejor su misión constitucional.    

4. Revisar el proceso de selección del recurso humano y proponer mejoras  dirigidas a proveer a la institución del personal adecuado.    

5. Proponer al Gobierno Nacional herramientas que permitan un manejo más  eficaz del orden público, agilizando la coordinación y cooperación de los  diferentes organismos del Estado.    

6. Revisar y discutir los procedimientos disciplinarios vigentes.    

7. Estudiar la propuesta del Ministerio de Defensa de una reforma  legislativa integral que contribuya al fortalecimiento de las Fuerzas  Militares.    

8. Estudiar la propuesta del Ministerio de Defensa de unas reformas  sobre la organización militar, estatutos de carrera, régimen disciplinario y  reglamento de evaluación y clasificación.    

9. Recomendar fórmulas conducentes a mejorar las relaciones de las  Fuerzas Militares con la comunidad.    

10. Estudiar las propuestas que le sean presentadas en relación con las  Fuerzas Militares y presentar al Gobierno Nacional las sugerencias y  recomendaciones que sean pertinentes para reestructurar y modernizar dichas  fuerzas.    

11. Las demás tareas que le sean asignadas por el Presidente de la  República para los efectos del presente decreto.    

Artículo 3º. La participación de los miembros de la Comisión es  indelegable.    

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Viceministro de  Defensa para coordinación de entidades descentralizadas y el Secretario General  del Ministerio de Defensa.    

El Presidente de la Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones  a los miembros del Gobierno y de la comunidad que considere convenientes.    

Sus sesiones serán reservadas y su vocero único será el Ministro de  Defensa Nacional.    

Artículo 4º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán  invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de  la Sociedad Civil:    

1. Monseñor Alberto Giraldo Jaramillo, Presidente Episcopado Colombiano.    

2. Rafael Pardo Rueda, Exministro.    

3. Jorge Ospina Sardi, Exministro.    

4. General (r.) Alvaro Valencia Tovar.    

5. Almirante (r.) Gustavo Adolfo Angel Mejía.    

6. General (r.) José Ramón Calderón Molano.    

7. Doctor Gustavo Tobón Londoño, Presidente del Acuerdo Intergremial.    

8. Luis Garzón, Presidente Central Unitaria de Trabajadores (CUT).    

9. Galo Armando Burbano López, Director Ejecutivo Asociación Colombiana  de Universidades (ASCUN).    

10. José Bernardo Toro Arango, Vicepresidente de Relaciones Externas  Fundación Social.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 1º de mano de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.              

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