DECRETO 367 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 367 DE 1998    

(febrero 20)    

por el cual  se establecen unos términos adicionales y se dictan unas disposiciones para  realizar el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del  Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura”.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el  ordinal 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 70 de la Ley 397 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 1974 del 7 de agosto de 1997 se ordenó la fusión al Ministerio de  Cultura de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de  Vías, establecimiento Público adscrito al Ministerio de Transporte;    

Que el Decreto  2806 del 20 de noviembre de 1997, estableció entre otros, un término  adicional de tres (3) meses, para la transferencia de los bienes muebles e  inmuebles de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de  Vías al Ministerio de Cultura y una prórroga por el mismo término para la  adecuación y vinculación en la nueva planta de personal del Ministerio de  Cultura;    

Que dada la  imposibilidad de culminar la fusión dentro de los términos establecidos en el Decreto  2806 y con el fin de mantener y preservar las obras iniciadas en los monumentos  nacionales,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Establézcase  un término adicional improrrogable de cinco (5) meses, contados a partir del  vencimiento del plazo establecido por el artículo 1º del Decreto  2806 del 20 de noviembre de 1997, para efectuar la transferencia de los  bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de  Cultura, empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la  Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.    

Artículo 2º. Establézcase  un término adicional improrrogable de cuatro (4) meses, contados a partir del  vencimiento del plazo establecido por el artículo 2º del Decreto  2806 del 20 de noviembre de 1997, para efectuar las adecuaciones y  vinculaciones en la nueva planta de personal del Ministerio de Cultura, de los  funcionarios de la planta de personal de la Subdirección de Monumentos  Nacionales del Instituto Nacional de Vías.    

Artículo 3º. Autorízase  al Instituto Nacional de Vías, para ejecutar las reservas presupuestales de la  vigencia fiscal de 1997, hasta la supresión definitiva de la Subdirección de  Monumentos Nacionales de dicho Instituto.    

Artículo 4º. La  transferencia de los bienes de que trata el artículo 1º del presente decreto y  la cesión contenida en el artículo 7º del Decreto  número 1974 del 7 de agosto de 1997, se hará conjuntamente con el traslado  de los saldos contables de todos los bienes muebles e inmuebles una vez se  cumpla con lo estipulado en el artículo 3º del presente decreto.    

Parágrafo. Los saldos por  ejecutar de la reserva presupuestal de la vigencia fiscal de 1997 y los  contratos que se encuentran por liquidar a la fecha de la supresión definitiva  de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, se  trasladarán y cederán respectivamente al Ministerio de Cultura.    

Artículo 5º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El Mi  Ministro de Transporte,    

Rodrigo Marín Bernal.    

El Ministro  de Cultura,    

Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso  González Salas.              

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