DECRETO 365 DE 2001

Decretos 2001

  

DECRETO 365 DE  2001    

(marzo 8)    

por el  cual se autoriza a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, para que  acepte una invitación.    

El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de  Colombia, delegatorio de funciones presidenciales conforme al Decreto  313 del 23 de febrero de 2001, en ejercicio de las facultades conferidas  por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo General del Poder Judicial de Madrid, ha  formulado invitación al doctor Fernando Arboleda Ripoll, Magistrado de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para participar en el  Seminario Especializado sobre la Red de Documentación Jurídica Iberoamericana,  a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) del 19 al 22 de  marzo del año en curso;    

Que la invitación comprende el pago de todos los gastos que  ocasione la participación en el mencionado evento;    

Que para la Rama Judicial se hace necesaria la participación  del doctor Fernando Arboleda Ripoll, Magistrado de la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia;    

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

A rtículo 1°. Autorízase al doctor Fernando Arboleda Ripoll,  Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a participar  en el Seminario Especializado sobre la Red de Documentación Jurídica  Iberoamericana, a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia)  del 19 al 22 de marzo del año en curso.    

La presente autorización se concede además para aceptar el  pago de todos los gastos que demande su participación en el evento, los cuales  serán de cargo exclusivo de la organización del seminario.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2001.    

Romulo Gonzalez  Trujillo    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

           

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