DECRETO 365 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 365 DE 1999     

(marzo 1°)    

por el cual se modifica el Decreto  1233 del 1° de julio de 1998.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 72 de 1989, los  Decretos-ley 1900 y 1901 de  1990 y el Decreto 2122 de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  555 de marzo 20 de 1998, el Presidente de la República de Colombia adoptó  el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias;    

Que mediante Decreto  1233 de junio 1° de 1998, el Presidente de la República de Colombia concede  un plazo para que los concesionarios y/o licenciatarios que utilizan sistemas  de relevadores radioeléctricos, se ajusten a lo establecido en el cuadro  Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias;    

Que existen zonas del  país donde no se presenta congestión del espectro radioeléctrico en  determinadas bandas de frecuencias, sin requerirse por ende que los  concesionarios y/o licenciatarios que se encuentren operando, deban contar con  un tiempo limitado para que se ajusten a la distribución establecida en el Decreto 555 de 1998;    

Que tanto el  concesionario como el Estado, se ven beneficiados con el plan eficaz del  espectro radioeléctrico en los sitios mencionados por cuanto el primero  continúa operando las frecuencias sin causar perjuicio alguno al desarrollo de  otros servicios de telecomunicaciones, y el segundo se beneficiaría con el  cobro y recaudo de la respectiva contraprestación permitiendo a su vez, el uso  eficiente del espectro radioeléctrico,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Con el  fin de permitir un uso racional y eficaz del espectro radioeléctrico, a juicio  del Ministerio de Comunicaciones se podrá ampliar el plazo establecido en el  artículo 1° del Decreto  1233 del 1° de julio de 1998, para que los licenciatarios o concesionarios  adecuen los equipos que conforman sus redes a la distribución de canales  radioeléctricos establecidos en el Decreto 555 de 1998,  en aquellas zonas del país en las que no existe congestión del espectro  radioeléctrico y no se causen interferencias.    

Artículo 2° El  Ministerio de Comunicaciones podrá revocar la autorización mediante la cual  concedió el plazo de que trata el artículo 1° de esta providencia, cuando la  red del titular cause interferencias a otros servicios de telecomunicaciones  autorizados.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Claudia de Francisco.              

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