DECRETO 363 DE 2001
(marzo 8)
por el cual se autoriza a unos Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura para que acepten una invitación.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 313 del 23 de febrero de 2001, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo General del Poder Judicial de España, ha formulado invitación a los doctores Gilberto Orozco Orozco, Magistrado de la Sala Administrativa y Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y Carlos Enrique Marín Vélez, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para participar en el II Encuentro de Consejos de la Judicatura, que se realizará en la ciudad de Barcelona (España) del 26 al 28 de marzo del año en curso;
Que la invitación comprende el pago de una beca para apoyar los gastos de participación en el evento;
Que para la Rama Judicial se hace necesaria la participación de los doctores Gilberto Orozco Orozco, Magistrado de la Sala Administrativa y Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y Carlos Enrique Marín Vélez, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a los doctores Gilberto Orozco Orozco, Magistrado de la Sala Administrativa y Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Carlos Enrique Marín Vélez, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a participar en el II el Encuentro de Consejos de la Judicatura, que se realizará en la ciudad de Barcelona (España) del 26 al 28 de marzo del año en curso.
Que la invitación comprende el pago de una beca para apoyar los gastos de participación en el evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2001.
Romulo Gonzalez Trujillo
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.