DECRETO 360 DE 1999
(febrero 26)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 195 y 223 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba en el departamento de Quindío que afectó gravemente la zona, causando gran cantidad de Muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;
Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el Decreto 223 de¡ mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas M día 27 de febrero de 1999;
Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuesta¡, de compensación de finanzas territoriales, crediticia pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;
Que para garantizar el pago oportuno de los servicios prestados por las instituciones prestadoras de los servicios de salud-IPS-por concepto de atención en salud de las personas afectadas por el evento catastrófico es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1999;
Que así mismo, para asegurar la coordinación de las medidas adoptadas en relación con la rápida aplicación de la Ley 100 de 1993, en el cubrimiento de la población desprotegida en la zona afectada con el terremoto, es indispensable precisar que las actividades que se emprendan deberán realizarse bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud.
Que con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura hospitalaria, se hace necesario precisar que los recursos pertenecientes a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes, de tránsito del Fondo de Solidaridad y garantía serán complementarios a los del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero,
DECRETA:
Artículo 1º. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quince mil millones de pesos moneda legal ($15.000.000.000.), según el siguiente detalle:
Rentas del Presupuesto General de la Nación-
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
15.000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES
15.000.000.000
Artículo 2 . Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de Quince mil millones de pesos moneda legal ( 15.000.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA.
PROG.
SUBC. SUBP
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
Sección 1901
MINISTERIO DE SALUD
Unidad 190101
Gestión General
C.
PRESUPUESTO DE INVERSION
15.000.000.000
15.000.000.000
630
TRANSFERENCIAS
15.000.000.000
15.000.000.000
304 SERVICIOS NTEGRALES DE SALUD
15.000.000.000
15.000.000.000
Total Presupuesto sección
15.000.000.000
15.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL
15.000.000.000
15.000.000..00
Artículo 3º. Para efectos del artículo 56 del Decreto 350 de 1999, se tendrán en cuenta los lineamientos que establezcan el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de Salud, como máximos entes rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 4 . Los proyectos a que se refiere el artículo 61 del Decreto 350 de 1999, son los relacionados con la reconstrucción de la infraestructura hospitalaria, la adquisición de equipos y elementos necesarios, así como la financiación de las actividades requeridas para el fortalecimiento institucional. Los recursos relacionados con la reconstrucción de la infraestructura hospitalaria son complementarios a los contemplados en el artículo 60 del Decreto 350 de 1999.
Artículo. 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 26 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de¡ Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Mauricio González Cuervo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General, Fernando Tapias Stahelin. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto Murgas Guerrero. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, Fernado Araújo Perdomo. El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar. El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santa María. El Ministro de Cultura, Alberto Casas Santamaría.