DECRETO 360 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 360 DE 1998    

(febrero 20)    

por el cual se crea una Comisión  Interinstitucional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno Nacional la inspección  y vigilancia de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la  función que cumplen los notarios;    

                         

Que la nueva tendencia de la Carta Política hace  necesario que las instituciones jurídicas se renueven en procura de una mejor  prestación de los servicios;    

Que la función notarial del país no puede ser ajena  a estos cambios y por tanto requiere de una revisión integral a fin de  determinar los ajustes a que debe someterse para responder a las necesidades  actuales y futuras;    

Que es la ley la vía constitucional establecida  para reglamentar el servicio público que prestan los notarios, de conformidad  con el artículo 131 de la Constitución;    

Que la propuesta legislativa que se presente para  la regulación del servicio público que presentan los notarios, debe surgir de  un trabajo y estudio desarrollado por las entidades y personas conocedoras de  estos temas;    

Que es facultad del Gobierno Nacional la  conformación de organismos consultivos o coordinadores, para toda o parte de la  administración, de manera permanente o temporal, con representantes de diversas  entidades estatales e incluso del sector privado, con el fin de cumplir con sus  objetivos;    

Que el Decreto 2157 de 1992,  por el cual se reestructuró el Ministerio de Justicia, estableció como una de  sus funciones la de formular y adoptar políticas en materia de notariado;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase una Comisión  Interinstitucional, de carácter temporal, que se encargará del estudio y  análisis del actual sistema de notariado, con el fin de proponer y elaborar los  proyectos de la ley que se requieran en materia de notariado.    

La Comisión Interinstitucional que se crea con el  presente decreto, funcionará hasta el día 31 de julio de 1998.    

Artículo 2º. La Comisión Interinstitucional creada  en el presente decreto, estará conformada:    

1. La Ministra de Justifica y del Derecho, o el  Viceministro, quien la presidirá.    

2. Dos (2) representantes del Colegio de Notarios,  designados por dicha colegiatura.    

3. Dos (2) representantes de la Asociación  Colombiana de Notarios designados por dicha asociación.    

4. Dos (2) notarios, que no pertenezcan a las  entidades antes señaladas, designados por la Ministra de Justicia y del  Derecho.    

5. El Superintendente de Notariado y Registro o su  delegado.    

El Viceministro de Justicia y del Derecho será el  Coordinador de la Comisión Interinstitucional que se crea con el presente decreto.    

Artículo 3º. La Comisión Interinsfitucional se  ocupará entre otras materias de:    

1. Elaborar los estudios pertinentes, con miras a  la presentación de las respectivas propuestas normativas, sobre temas de  notariado.    

2. Determinar la viabilidad de la implementación  del sistema de colegialidad obligatoria para el notariado.    

3. Determinar la viabilidad de creación de un fondo  propio de los notarios para que estimule, fomente y promueva la responsabilidad  y solidaridad entre los notarios, y con los usuarios del país.    

4. Determinar la viabilidad de reglamentar y  autorizar a los notarios que así lo deseen, la prestación de servicios de  justicia voluntaria, no contenciosa, como otro mecanismo de resolución de  conflictos.    

5. Determinar la viabilidad de establecer los  mecanismos para modernizar la labor notarial aplicando los últimos avances de  la tecnología y las comunicaciones.    

6. Determinar la viabilidad de mejorar los espacios  funcionales para la prestación del servicio público que cumplen los notarios.    

La Comisión podrá determinar otros temas de estudio  para presentación de las respectivas propuestas, con el fin de mejorar la  prestación del servicio público notarial, así como nuevos servicios notariales.    

Artículo 4º. En el desarrollo de sus funciones, la  Comisión podrá crear una subcomisión técnica con delegados de cada uno de los  miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que sirvan  de base a las propuestas que se sometan a la consideración de toda la Comisión.    

Artículo 5º. La Comisión Interinstitucional se dará  su propio reglamento y determinará el de la subcomisión, si así lo considere  pertinente.    

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su promulgación y deroga el Decreto  2579 del 21 de octubre de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 20 de febrero de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.              

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