DECRETO 36 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 36 DE 1998    

(enero 9)    

por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 262 de la Ley 100 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

1. Que el artículo 262, literal c) de la Ley 100 de 1993  establece: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión  dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas  de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la  jubilación”;    

2. Que los programas de preparación a la jubilación deben propiciar el  mejoramiento de condiciones y estilos de vida y posibilitar a los trabajadores  espacios de reflexión que les permitan tomar decisiones, basados en una amplia  información sobre los aspectos involucrados en el retiro laboral por derecho a  pensión,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Dirección Técnica de Seguridad Social-División de  Estudios Sociales o la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  que haga sus veces, tendrá como actividad permanente la promoción de la  inclusión del componente de preparación a la jubilación, denominado Política de  Prerretiro Marco (PPM), dentro de los programas de bienestar de los  trabajadores.    

Artículo 2º. La Política de Prerretiro Marco (PPM) implica acciones y  medios que hagan posible la planificación, la administración y la evaluación  constante de la vida, teniendo en cuenta aspectos fundamentales como la salud  física y psicológica, la administración económica y financiera, el manejo  creativo del tiempo libre y el conocimiento de la normatividad vigente,  particularmente la relacionada con las normas constitucionales, las leyes  laboral y de seguridad social y las demás que contribuyan al conocimiento  integral de las obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores, así como  de las instancias de reclamación y denuncia respectivas.    

Se buscará que las acciones correspondientes se integren a la  filosofía, misión y plan de desarrollo de cada entidad.    

Artículo 3º. La preparación a la jubilación contemplará planes a largo  plazo, dirigidos a quienes tienen entre uno y diez años de vida laboral; de  mediano plazo para quienes han laborado entre once y quince años y de corto  plazo para aquellos que llevan más de quince años de labores y tendrá en cuenta  las expectativas y necesidades sentidas de las personas implicadas, los recursos  existentes en la comunidad en la cual viven, sus posibilidades y limitaciones,  con el fin de propiciar su desarrollo personal, familiar y social.    

Artículo 4º. Las empresas que carezcan de programas regulares de  bienestar social y que así lo deseen, harán convenios con las entidades y Cajas  de Compensación Familiar que cuenten con la infraestructura profesional y  física necesaria para obtener el cabal cumplimiento de sus metas.    

Las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar programas  abiertos de preparación a la jubilación, destinados a los trabajadores  independientes.    

Artículo 5º. La Dirección Técnica de Seguridad Social, o la  dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haga sus veces,  asesorará a las entidades que se lo soliciten en la adopción de los proyectos  de preparación para el retiro que le sean presentados y desarrollará las  acciones de difusión, promoción y evaluación de los mismos.    

Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha  de publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de enero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Iván Moreno Rojas.              

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