DECRETO 355 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 355 DE 2000    

(marzo 3)    

por  el cual se fija un plazo.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y  21 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998,  señálase un plazo de cinco meses, contados a partir de la vigencia del presente  decreto, para que los programas de pregrado y postgrado en Educación  presentados al Consejo Nacional de Acreditación, obtengan acreditación previa  conforme a las previsiones del mencionado decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán  Bula Escobar.    

               

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