DECRETO 355 DE 2000
(marzo 3)
por el cual se fija un plazo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, señálase un plazo de cinco meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que los programas de pregrado y postgrado en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.