DECRETO 354 DE 2000
(marzo 3)
por el cual se señala un plazo para integración de la Comisión Consultiva
de Instituciones de Educación Superior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1176 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos previstos en los Decretos números 1176 y 2320 de 1999, señálase un (1) mes, contado a partir de la vigencia del presente decreto, a fin de que el Ministro de Educación Nacional integre por primera vez la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica parcialmente el Parágrafo transitorio del artículo 4° del Decreto 2320 de 1999.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.