DECRETO 348 DE 1999
(febrero 24)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el Decreto 198 del 30 de enero de 1999.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de junio de 1999. Expediente: CA-026. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 195 del 29 de enero de 1999, 198 del 30 de enero de 1999 y 258 del 11 febrero de 1999,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por calamidad pública en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;
Que mediante el Decreto 198 del 30 de enero de 1999 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000);
Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró entre otras, indispensable establecer normas especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de dotación de vivienda y servicios públicos, con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona;
Que el artículo 30 del Decreto 258 del 11 de febrero de 1999 dispuso que el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el siguiente detalle:
Rentas del Presupuesto General de la Nación
1. Ingresos del Presupuesto Nacional
542.300.000.000
2. Recursos de capital de la Nación
542.300.000.000
Artículo 2°. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. PROG
SUBC. SUBP
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
Sección 0207
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
1.000.000.000
1.000.000.000
B. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
541.300.000.000
541.300.000.000
520
ATENCIÓN CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO
541.300.000.000
541.300.000.000
1001
ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
541.300.000.000
541.300.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
541.300.000.000
541.300.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL
541.300.000.000
541.300.000.000
Artículo 3°. De conformidad con el artículo 30 del Decreto 258 del 11 de febrero de 1999, el fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.
Artículo 4°. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero podrá ejecutar los recursos que se le apropian a través de convenios con otras entidades públicas.
El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero deberá realizar la transferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín para el desarrollo de los programas a su cargo, para la zona afectada.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
Detalle de la composición del Presupuesto de Rentas
Concepto
Total
1. Ingresos del Presupuesto Nacional
542.300.000.000
2. Recursos de capital de la Nación
542.300.000.000
2.5 Recursos de crédito externo
342.300.000.000
2.7 Otros recursos de capital
200.000.000.000
Numeral 0011. Excedentes financieros entidades descentralizadas del orden nacional
200.000.000.000
Total presupuesto de rentas y recursos de capital
542.300.000.000
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Cta. Prog.
Susc. Subp
Obj. Proy
Ord.
Rec.
Concepto nacional
Aporte recursos propios
Total
Sección 0207
Fondo para la reconstrucción y desarrollo social del eje cafetero
TOTAL
542.300.000.000
542.300.000.000
A. FUNCIONAMIENTO
1.000.000.000
1.000.000.000
1
GASTOS DE PERSONAL
377.000.000
377.000.000
1
0
1
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA
62.634.292
62.634.292
1
0
1
1
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
14.347.387
14.347.387
1
0
1
4
PRIMA TECNICA
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
19.542.080
19.542.080
1
0
1
5
OTROS
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
28.744.825
28.744.825
1
0
2
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
300.000.000
300.000.000
1
0
4
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
14.365.708
14.365.708
2
GASTOS GENERALES
623.000.000
623.000.000
2
0
1
ADQUISICION DE BIENES
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
273.000.000
273.000.000
2
0
2
ADQUISICION DE SERVICIOS
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
300.000.000
300.000.000
2
0
3
IMPUESTOS Y MULTAS
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
50.000.000
50.000.000
C. INVERSION
541.300.000.000
541.300.000.000
520
ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO
541.300.000.000
541.300.000.000
520
1001
ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
541.300.000.000
541.300.000.000
520
1001
1
IMPLANTACION PROGRAMAS DE ATENCION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN LA REGION DEL EJE CAFETERO
541.300.000.000
541.300.000.000
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
199.000.000.000
199.000.000.000
14
PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA
342.300.000.000
342.300.000.000
TOTAL ADICIONES
542.300.000.000
542.300.000.000