DECRETO 347 DE 2000
(marzo 1°)
por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 210 de 2023, por el Decreto 249 de 2015 y por el Decreto 2214 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
De la naturaleza y funciones de la Comisión
Artículo 1°. Naturaleza. Modifícase la composición y organización de la Comisión Colombiana de Oceanografía, creada por Decreto 763 de 1969 y reestructurada mediante Decreto 415 de 1983, la cual funcionará con carácter permanente, como órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno Nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y su recursos.
Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Comisión adoptará el nombre de Comisión Colombiana del Océano.
Artículo 2°. Funciones. Son funciones, de la Comisión:
a) Proponer al Gobierno Nacional la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros, para su Administración y Desarrollo Sostenible, efectuando la coordinación interinstitucional e intersectorial necesaria, siguiendo las directrices del señor Presidente de la República;
b) Recomendar al Gobierno Nacional el Plan de Acción para implementar la citada Política y adelantar su seguimiento, independientemente de la evaluación que realicen los órganos de control correspondientes;
c) Servir de Foro de concertación e integración de las políticas sectoriales relacionadas con el uso, desarrollo y conservación de los espacios oceánicos y costeros, para consolidar la Política Nacional respectiva;
d) Recomendar al Gobierno Nacional un Sistema para el Manejo Integral de los Espacios Oceánicos y Costeros;
e) Servir de Punto Focal Nacional Técnico ante los organismos internacionales, cuya misión sea la de propender y fomentar el desarrollo sostenible, el uso, conservación y estudio de los Espacios Oceánicos y Costeros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Medio Ambiente;
f) Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción y en el diseño y establecimiento de mecanismos de cooperación internacional relacionados con el uso, administración, estudio y conservación de los espacios oceánicos y costeros y de sus recursos y en la conformación y orientación técnica de las delegaciones oficiales que asisten a foros internacionales que tratan dichos asuntos;
g) Asesorar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en lo concerniente a la definición de Políticas para establecer prioridades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes ámbitos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros;
h) Diseñar e implementar estrategias para articular las políticas sectoriales del uso y aprovechamiento de los espacios oceánicos y costeros y sus recursos, con la política ambiental, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente;
i) Establecer, difundir y mantener a través de su Secretaría Ejecutiva, un sistema nacional de información oceánica y costera, necesario para la aplicación y evaluación de la citada Política;
j) Dictar su propio reglamento.
Parágrafo. Los documentos preparados por la Comisión relacionados con la formulación e implementación de la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros, deberán ser presentados al Departamento Nacional de Planeación para su análisis y evaluación con el fin de ser adoptados como Documentos Conpes.
CAPITULO II
Composición y estructura de la Comisión
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 210 de 2023, artículo 1º. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
o su delegado, quien la presidirá;
2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
5. El Ministro de Minas y Energía o su delegado;
6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
7. El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
9. El Ministro de Transporte o su delegado;
10. El Ministro de Ciencias, Tecnología e Innovación o su delegado;
11. El comandante de la Armada Nacional o su delegado;
12. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;
13. El Director General Marítimo o su delegado;
14. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (“ASCUN”), quien podrá delegar en el Vicepresidente;
15. El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – José Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado;
16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado;
17. Un representante del sector productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano;
18. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.
Parágrafo 1°. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.
Parágrafo 2°. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
Parágrafo 4°. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros.
Texto anterior del artículo 1º. Modificado por el Decreto 2214 de 2013, artículo 1º. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:
a) El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, quien la presidirá;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar en el Viceministro de Relaciones Exteriores;
c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
d) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
e) El Ministro de Minas y Energía quien podrá delegar en uno de los Viceministros;
f) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien podrá delegar en uno de los viceministros;
g) El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
h) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
i) El Ministro de Transporte quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
j) El Comandante General de la Armada Nacional o su delegado;
k) El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;
l) El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien podrá delegar en el Subdirector;
m) El Director General Marítimo o su delegado;
n) El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (“Ascun”), quien podrá delegar en el Vicepresidente;
o) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino;
p) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental;
q) El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – José Benito Vives de Andreis (Invemar).
Parágrafo 1°. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.
Parágrafo 2°. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
Parágrafo 4°. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros.
Texto inicial del artículo 3º: “Composición. La Comisión estará integrada por:
a) El Vicepresidente de la República quien la presidirá;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado permanente, el Viceministro de Relaciones Exteriores;
c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente a quien él designe;
d) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado permanente, el Viceministro de Agricultura;
e) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado permanente, el Viceministro que él designe;
f) El Ministro de Minas y Energía o su delegado permanente, el Viceministro que él designe;
g) El Ministro de Educación o su delegado permanente, el Viceministro que él designe;
h) El Ministro de Transporte o su delegado permanente, el Director General de Transporte Marítimo o quien haga sus veces;
i) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado permanente, el Viceministro que él designe;
j) El Comandante de la Armada Nacional o su delegado permanente, el Segundo Comandante de la Armada Nacional;
k) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado permanente, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
l) El Director General Marítimo o su delegado permanente a quien él designe;
m) El Director General de Colciencias o su delegado permanente el Subdirector de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico o quien haga sus veces;
n) El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN-o su delegado permanente el Vicepresidente respectivo;
o) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino;
p) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental.
Parágrafo 1°. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.
Parágrafo 2°. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
Parágrafo 4°. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros.”.
Artículo 4°. Secretaría Ejecutiva. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva con carácter permanente, ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional por conducto de la Armada Nacional, para coordinar los aspectos técnicos y administrativos propios de su funcionamiento.
Parágrafo 1°. El Secretario Ejecutivo será un oficial superior de la Armada Nacional, del cuerpo ejecutivo, en servicio activo, formado en una de las ramas de las ciencias del mar, con dedicación exclusiva en el cargo, nombrado por el Comandante de la Armada Nacional.
Parágrafo 2°. El Secretario Ejecutivo podrá conformar Comités Técnicos Internos de Trabajo, permanentes o transitorios de carácter interinstitucional y/o intersectorial, para atender temas propios de las funciones de la Comisión.
Nota, artículo 4º: Ver Decreto 249 de 2015.
CAPITULO III
Del presupuesto y apoyo a la Comisión
Artículo 5°. Presupuesto. Los gastos que demande la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del Océano, se apropiarán en el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo. El Secretario Ejecutivo, previa delegación del Ministro de Defensa Nacional, celebrará convenios, acuerdos y contratos y ordenará el gasto de las apropiaciones destinadas a sufragar los gastos de la Secretaría, en los términos de la Ley Orgánica de Presupuesto.
Artículo 6°. Apoyo logístico. La Armada Nacional, Dirección General Marítima, le facilitará mediante acuerdo entre las partes, las instalaciones para su funcionamiento, así como el personal logístico necesario.
Artículo 7°. Apoyo técnico. Las entidades que conforman la Comisión podrán destinar expertos a la Secretaría Ejecutiva, para apoyar el cumplimiento de las funciones de la misma.
Parágrafo. Cuando no se cuente con tales expertos en las entidades o no estén disponibles, se contratarán con cargo a los gastos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, de acuerdo con las normas contractuales y presupuestales vigentes.
CAPITULO IV
Disposiciones varias
Artículo 8°. Representación técnica. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Colombiana del Océano, a través de su Secretaría Ejecutiva, continuará cumpliendo la misma representación técnica ante los Entes y Organismos Nacionales o Internacionales relacionados con los asuntos marinos, como lo venía haciendo la Comisión Colombiana de Oceanografía, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 415 de 1983, 416 de 1983, 1187 de 1991 y 2158 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Ministro de Agricultura,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.
El Ministro de Educación,
Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.
El Ministro de Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.