DECRETO 347 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 347 DE 2000    

(marzo 1°)    

por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 210 de 2023,  por el Decreto 249 de 2015  y por el Decreto 2214 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la naturaleza y funciones de la Comisión    

Artículo 1°. Naturaleza.  Modifícase la composición y organización de la  Comisión Colombiana de Oceanografía, creada por Decreto 763 de 1969  y reestructurada mediante Decreto 415 de 1983,  la cual funcionará con carácter permanente, como órgano intersectorial de  asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno Nacional en  materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus  diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y  ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos  y su recursos.    

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, la Comisión adoptará el nombre de Comisión Colombiana del  Océano.    

Artículo 2°. Funciones.  Son funciones, de la Comisión:    

a) Proponer al Gobierno Nacional la Política Nacional  del Océano y de los Espacios Costeros, para su Administración y Desarrollo  Sostenible, efectuando la coordinación interinstitucional e intersectorial  necesaria, siguiendo las directrices del señor Presidente de la República;    

b) Recomendar al Gobierno Nacional el Plan de Acción  para implementar la citada Política y adelantar su seguimiento,  independientemente de la evaluación que realicen los órganos de control  correspondientes;    

c) Servir de Foro de concertación e integración de las  políticas sectoriales relacionadas con el uso, desarrollo y conservación de los  espacios oceánicos y costeros, para consolidar la Política Nacional respectiva;    

d) Recomendar al Gobierno Nacional un Sistema para el  Manejo Integral de los Espacios Oceánicos y Costeros;    

e) Servir de Punto Focal Nacional Técnico ante los  organismos internacionales, cuya misión sea la de propender y fomentar el  desarrollo sostenible, el uso, conservación y estudio de los Espacios Oceánicos  y Costeros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el  Ministerio del Medio Ambiente;    

f) Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción y en  el diseño y establecimiento de mecanismos de cooperación internacional  relacionados con el uso, administración, estudio y conservación de los espacios  oceánicos y costeros y de sus recursos y en la conformación y orientación  técnica de las delegaciones oficiales que asisten a foros internacionales que  tratan dichos asuntos;    

g) Asesorar al Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología en lo concerniente a la definición de Políticas para establecer  prioridades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes ámbitos  relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Océano y los  Espacios Costeros;    

h) Diseñar e implementar estrategias para articular  las políticas sectoriales del uso y aprovechamiento de los espacios oceánicos y  costeros y sus recursos, con la política ambiental, en coordinación con el  Ministerio del Medio Ambiente;    

i) Establecer, difundir y mantener a través de su  Secretaría Ejecutiva, un sistema nacional de información oceánica y costera,  necesario para la aplicación y evaluación de la citada Política;    

j) Dictar su propio reglamento.    

Parágrafo. Los documentos preparados por la Comisión  relacionados con la formulación e implementación de la Política Nacional del  Océano y de los Espacios Costeros, deberán ser presentados al Departamento  Nacional de Planeación para su análisis y evaluación con el fin de ser  adoptados como Documentos Conpes.    

CAPITULO II    

Composición y estructura de la Comisión    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 210 de 2023,  artículo 1º. Composición. La Comisión  Colombiana del Océano estará integrada por:    

1. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

o su delegado, quien la  presidirá;    

2. El Ministro de Relaciones Exteriores  o su delegado;    

3. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado;    

4. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado;    

5. El Ministro de Minas y  Energía o su delegado;    

6. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado;    

7. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado;    

8. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible o su delegado;    

9. El Ministro de Transporte o  su delegado;    

10. El Ministro de Ciencias,  Tecnología e Innovación o su delegado;    

11. El comandante de la Armada  Nacional o su delegado;    

12. El Director del  Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los  Subdirectores;    

13. El Director General  Marítimo o su delegado;    

14. El Presidente de la  Asociación Colombiana de Universidades (“ASCUN”), quien podrá delegar en el  Vicepresidente;    

15. El Director General del  Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – José Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado;    

16. El Director de la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su  delegado;    

17. Un representante del sector  productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la  Comisión Colombiana del Océano;    

18. Un representante de las  Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente,  designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.    

Parágrafo 1°. La Comisión se reunirá  semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las  circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud  de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión,  previa aprobación del Presidente.    

Parágrafo 2°. Las sesiones de  la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus  miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los  miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario  Ejecutivo de la Comisión.    

Parágrafo 3°. A las sesiones de  la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o  personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los  propósitos de la Comisión.    

Parágrafo 4°. El Presidente de  la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana  del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los  asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que  considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados  con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros.    

Texto anterior del  artículo 1º. Modificado  por el Decreto 2214 de 2013,  artículo 1º. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por:        

a) El Director de la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, quien la  presidirá;        

b) El Ministro de Relaciones Exteriores,  quien podrá delegar en el Viceministro de Relaciones Exteriores;        

c) El Ministro de Defensa Nacional o su  delegado;        

d) El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;        

e) El Ministro de Minas y Energía quien  podrá delegar en uno de los Viceministros;        

f) El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo quien podrá delegar en uno de los viceministros;        

g) El Ministro de Educación Nacional,  quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;        

h) El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;        

i) El Ministro de Transporte quien podrá  delegar en uno de sus Viceministros;        

j) El Comandante General de la Armada  Nacional o su delegado;        

k) El Director del Departamento Nacional  de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;        

l) El Director del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien podrá  delegar en el Subdirector;        

m) El Director General Marítimo o su  delegado;        

n) El Presidente de la Asociación  Colombiana de Universidades (“Ascun”), quien podrá  delegar en el Vicepresidente;        

o) Un delegado del señor Presidente de  la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino;        

p) Un delegado del señor Presidente de  la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones no  Gubernamentales de carácter ambiental;        

q) El Director General del Instituto de  Investigaciones Marinas y Costeras – José Benito Vives de Andreis  (Invemar).        

Parágrafo 1°. La Comisión se reunirá  semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las  circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud  de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión,  previa aprobación del Presidente.        

Parágrafo 2°. Las sesiones de la  Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros  o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de  los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario  Ejecutivo de la Comisión.        

Parágrafo 3°. A las sesiones de la  Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o  personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los  propósitos de la Comisión.        

Parágrafo 4°. El Presidente de la  Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del  Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los  asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que  considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados  con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros.    

Texto inicial del artículo 3º:  “Composición. La  Comisión estará integrada por:    

a) El Vicepresidente de la República quien la presidirá;    

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado permanente, el  Viceministro de Relaciones Exteriores;    

c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente a quien él  designe;    

d) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado  permanente, el Viceministro de Agricultura;    

e) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado permanente, el  Viceministro que él designe;    

f) El Ministro de Minas y Energía o su delegado permanente, el  Viceministro que él designe;    

g) El Ministro de Educación o su delegado permanente, el Viceministro  que él designe;    

h) El Ministro de Transporte o su delegado permanente, el Director  General de Transporte Marítimo o quien haga sus veces;    

i) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado permanente, el  Viceministro que él designe;    

j) El Comandante de la Armada Nacional o su delegado permanente, el  Segundo Comandante de la Armada Nacional;    

k) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado  permanente, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;    

l) El Director General Marítimo o su delegado permanente a quien él  designe;    

m) El Director General de Colciencias o su delegado permanente el  Subdirector de Programas de Desarrollo Científico y Tecnológico o quien haga  sus veces;    

n) El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN-o su  delegado permanente el Vicepresidente respectivo;    

o) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente,  vinculados al sector productivo marino;    

p) Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente,  vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental.    

Parágrafo 1°. La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria,  y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por  convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus  miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.    

Parágrafo 2°. Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la  asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus  decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes.  Actuará como secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.    

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz  pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere  conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.    

Parágrafo 4°. El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a  los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de  entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades  privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el  propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del  Océano y sus espacios costeros.”.    

Artículo 4°. Secretaría  Ejecutiva. La Comisión tendrá  una Secretaría Ejecutiva con carácter permanente, ejercida por el Ministerio de  Defensa Nacional por conducto de la Armada Nacional, para coordinar los  aspectos técnicos y administrativos propios de su funcionamiento.    

Parágrafo 1°. El Secretario Ejecutivo será un oficial  superior de la Armada Nacional, del cuerpo ejecutivo, en servicio activo,  formado en una de las ramas de las ciencias del mar, con dedicación exclusiva  en el cargo, nombrado por el Comandante de la Armada Nacional.    

Parágrafo 2°. El Secretario Ejecutivo podrá conformar  Comités Técnicos Internos de Trabajo, permanentes o transitorios de carácter  interinstitucional y/o intersectorial, para atender temas propios de las  funciones de la Comisión.    

Nota, artículo 4º:  Ver Decreto 249 de 2015.    

CAPITULO III    

Del presupuesto y apoyo a la Comisión    

Artículo 5°. Presupuesto.  Los gastos que demande la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana del  Océano, se apropiarán en el Ministerio de Defensa Nacional.    

Parágrafo. El Secretario Ejecutivo, previa delegación  del Ministro de Defensa Nacional, celebrará convenios, acuerdos y contratos y  ordenará el gasto de las apropiaciones destinadas a sufragar los gastos de la  Secretaría, en los términos de la Ley Orgánica de Presupuesto.    

Artículo 6°. Apoyo  logístico. La Armada Nacional,  Dirección General Marítima, le facilitará mediante acuerdo entre las partes,  las instalaciones para su funcionamiento, así como el personal logístico  necesario.    

Artículo 7°. Apoyo  técnico. Las entidades que  conforman la Comisión podrán destinar expertos a la Secretaría Ejecutiva, para  apoyar el cumplimiento de las funciones de la misma.    

Parágrafo. Cuando no se cuente con tales expertos en  las entidades o no estén disponibles, se contratarán con cargo a los gastos de  la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, de acuerdo con las normas contractuales  y presupuestales vigentes.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 8°. Representación  técnica. Sin perjuicio de las  atribuciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión  Colombiana del Océano, a través de su Secretaría Ejecutiva, continuará  cumpliendo la misma representación técnica ante los Entes y Organismos  Nacionales o Internacionales relacionados con los asuntos marinos, como lo  venía haciendo la Comisión Colombiana de Oceanografía, de acuerdo con la  Constitución Política y la ley.    

Artículo 9°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 415 de 1983, 416 de 1983, 1187 de 1991 y 2158 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

El Ministro de Agricultura,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

El Ministro de Educación,    

Germán Alberto Bula Escobar.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo Adolfo Canal Mora.    

El Ministro de Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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