DECRETO 345 DE 2000
(marzo 1°)
por el cual se autoriza a unos funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para aceptar la invitación formulada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad Andina y el Programa de Cooperación Francesa es Estadística mediante Fax 51 1 2213329 de fecha 15 de febrero de 2000, formuló invitación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en el Seminario sobre Censo 2000 de Población y Vivienda de los Países Andinos, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, entre el 8 y el 10 de marzo del presente año;
Que para asistir al citado Seminario se designó a los funcionarios, Yolanda Bodnar Contreras, director Técnico Código 0100 Grado 18, y Jorge Alberto Gómez Londoño, Profesional Universitario Código 3020 Grado 14, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Que los funcionarios designados requieren autorización para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por la Cooperación Francesa, que incluye los pasajes aéreos de ida y vuelta, y viáticos a razón de US$100 diarios para cada funcionario;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a los funcionarios Yolanda Bodnar Contreras, Director Técnico Código 0100 Grado 18 y Jorge Alberto Gómez Londoño, Profesional Universitario Código 3020 Grado 14, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, identificados con cédulas de ciudadanías números 41523330 de Bogotá y 71580211 de Medellín respectivamente, para aceptar de la Cooperación Francesa, la invitación formulada que incluye los pasajes aéreos de ida y vuelta y viáticos a razón de US$100 diarios para cada funcionario, para participar en el Seminario sobre Censo 2000 de Población y Vivienda de los Países Andinos, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, entre el 8 y el 10 de marzo del presente año.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mario René Verswyvel Villamizar.