DECRETO 331 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 331 DE 1998    

(febrero  17)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 299 de 1996 en  materia de Jardines Botánicos.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 299 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Requisitos para la obtención del permiso ambiental. Para  la obtención del permiso ambiental de los jardines botánicos de que trata el  artículo 4º de la Ley 299 de 1996, el  interesado deberá presentar solicitud ante la Corporación Autónoma Regional o  de Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental del municipio, distrito o  área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de  habitantes, con jurisdicción en el área de ubicación del jardín botánico, a la  cual deberá anexar:    

1 Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.    

2 Certificado de existencia y representación legal del jardín  botánico.    

3 Copia de los estatutos de la sociedad.    

4 Concepto previo del Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos    

Alexander von Humboldt”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.1.1.16.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  2º. Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. En caso de que la autoridad  ambiental competente para otorgar el permiso de que trata el artículo anterior  esté asociada al jardín botánico, dicho permiso deberá ser otorgado por el  Ministerio del Medio Ambiente. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.16.2.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 3º. Concepto. Para emitir el concepto previo de que trata el  numeral 4 del artículo 1 del presente Decreto, el Instituto de Investigación de  Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” deberá tener en cuenta:    

1. Que el jardín botánico tenga colecciones de plantas vivas  organizadas científicamente.    

2. Que el jardín botánico ejecute programas permanentes de  investigación básica y n aplicada, de conservación in situ y ex situ y de  educación ambiental.    

3. Que el jardín botánico utilice para sus actividades tecnologías no  contaminantes.    

4. Que el jardín botánico haya adoptado, dentro de sus normas  estatutarias, los propósitos e primordiales para el cumplimiento de sus  objetivos sociales contemplados en el artículo 2 de la Ley 299 de 1996.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.1.1.16.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 4º. Término para la expedición del permiso. Recibida la  solicitud con el lleno de los requisitos legales, la autoridad ambiental  competente deberá otorgar o negar el permiso, mediante resolución motivada,  dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. (Nota:  Ver artículo 2.2.1.1.16.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 5º. Seguimiento. Los jardines botánicos deberán remitir a la  autoridad ambiental que expidió el permiso un informe anual de actividades  acerca del cumplimiento de sus objetivos. Las autoridades ambientales podrán  solicitar concepto al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt” para evaluar los informes presentados. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.16.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario  del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 6º. Suspensión y cancelación. El permiso podrá ser suspendido  o cancelado mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que lo  otorgó, de oficio o a petición de parte, cuando el jardín botánico haya  incumplido las obligaciones señaladas en la ley o sus reglamentos y según la  gravedad de la infracción. (Nota: Ver artículo  2.2.1.1.16.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 7º. Acceso a recursos genéticos. Quien pretenda acceder a los  recursos genéticos deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la  Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.    

El permiso otorgado por la autoridad ambiental a los jardines  botánicos, no determina, condiciona ni presume la autorización de acceso a  recursos genéticos, la cual debe ser tramitada de conformidad con lo previsto  en la citada Decisión. Además, los jardines botánicos deberán informar al  Ministerio del medio Ambiente acerca de la adquisición de recursos biológicos  de su colección con fines de acceso.    

Parágrafo. De conformidad con la Disposición Complementaria 5 de la  citada Decisión, el Ministerio del Medio Ambiente podrá celebrar con los  jardines botánicos que desarrollen actividades de investigación, contratos de  depósito de recursos genéticos o sus productos derivados o de recursos  biológicos que los contengan, con fines exclusivos de custodia, manteniendo  dichos recursos bajo su jurisdicción y control.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.1.1.16.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 8º. Formas de participación del Estado. Las entidades  estatales podrán participar en los planes, programas y proyectos de interés  público que adelanten los jardines botánicos bajo las siguientes modalidades:    

1. Mediante la asociación con otras entidades estatales o con los  particulares para la conformación de los jardines botánicos, o para su  vinculación a los ya existentes, y que se constituyan como personas jurídicas  sin ánimo de lucro, que se regirán por lo establecido en los artículos 1, 2, 3,  4 y 5 del Decreto 393 de 1991.    

2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación para  el desarrollo del objeto de los jardines botánicos, de conformidad con lo  establecido por los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 393 de 1991  y los artículos 2, 8, 9, 17 y 19 del Decreto ley 591 de  1991.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.2.1.1.16.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 9º. Exención de impuestos. Para la aplicación de las  exoneraciones de que trata el artículo 14 de la Ley 299 de 1996 a los terrenos  de propiedad de los jardines botánicos o destinados a estos fines, la  Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o la autoridad  ambiental del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana  sea superior a 1.000.000 de habitantes con jurisdicción en el área de ubicación  del jardín botánico, deberá conceptuar acerca del cumplimiento de las  actividades de conservación ambiental por parte de éstos. Dicho concepto deberá  acompañarse de una memoria técnica y científica y apoyarse en documentos  cartográficos. (Nota: Ver artículo  2.2.1.1.16.9. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 10. Expedición botánica permanente. Con el propósito de  fortalecer la investigación científica de la flora colombiana y la divulgación  de sus resultados, encárgase al Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos “Alexander von Humboldt” de la coordinación institucional  de la expedición botánica permanente en todo el territorio nacional.    

En la expedición botánica permanente podrán participar, además de los  institutos adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, el  Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, los  jardines botánicos, los herbarios, los centros de educación del país que  adelanten investigación botánica, las comunidades locales y la comunidad  científica.    

Parágrafo. El desarrollo de la expedición botánica permanente, estará  sujeto a la consecución de los recursos necesarios para su financiación y a la  suscripción de los convenios a que haya lugar por parte del Ministerio del  Medio Ambiente y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt”.    

Nota, artículo 10: Ver artículo  2.2.1.1.16.10. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola Uribe.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Eduardo Verano de la Rosa.    

               

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