DECRETO 326 DE 2000
(febrero 28)
por el cual se establece la planta de personal de la Red de Solidaridad Social y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2844 de 2005.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 101 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Red de Solidaridad Social presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 000567 del 25 de enero de 2000;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 1011 del 3 de febrero de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Red de Solidaridad Social, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación, así:
DESPACHO DIRECTOR GENERAL
Número Dependencia y
Cargos Denominación del Empleo Código Grado
1 (Uno) Director General de Entidad
Descentralizada 0015 25
1 (Uno) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 05
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 25
2 (Dos) Secretario 5140 12
1 (Uno) Conductor mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL
Número Dependencia y
Cargos Denominación del Empleo Código Grado
2 (Dos) Subdirector General de Entidad
Descentralizada 0040 22
2 (Dos) Director Técnico 0100 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
9 (Nueve) Asesor 1020 14
2 (Dos) Asesor 1020 11
6 (Seis) Asesor 1020 09
4 (Cuatro) Asesor 1020 08
35 (Treinta y Cinco) Asesor 1020 07
10 (Diez) Asesor 1020 06
12 (Doce) Asesor 1020 05
4 (Cuatro) Asesor 1020 04
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22
7 (Siete) Profesional Especializado 3010 17
140 (Ciento cuarenta) Profesional Especializado 3010 16
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 15
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 11
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 10
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 18
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 12
6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 11
Número Dependencia y
Cargos Denominación del Empleo Código Grado
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 10
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 09
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 17
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 11
35 (Treinta y Cinco) Asistente Administrativo 4140 10
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 19
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 12
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11
38 (Treinta y Ocho) Secretario 5140 14
12 (Doce) Secretario 5140 12
2 (Dos) Secretario 5140 10
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 25
5 (Cinco) Operario Calificado 5300 10
2 (Dos) Operario Calificado 5300 09
14 (Catorce) Conductor Mecánico 5310 13
28 (Veintiocho) Conductor Mecánico 5310 11
Artículo 2°. El Director General de la Red de Solidaridad Social, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 3085 del 23 de diciembre de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.