DECRETO 321 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 321 DE 2000    

(febrero 25)    

por el cual se crea la  Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional  Humanitario.    

Nota: Derogado por el Decreto 4100 de 2011,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le  confieren la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que la promoción, protección, garantía y defensa de los  Derechos Humanos constituye mandato imperativo para las distintas ramas del  poder público y las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto por la  Constitución Política Nacional.    

Que la construcción y el sostenimiento de las condiciones  materiales, institucionales y culturales que contribuyan a fortalecer la plena  vigencia de los Derechos Humanos para todos los colombianos y los habitantes  del territorio nacional es compromiso fundamental del Estado Social y  Democrático de Derecho.    

Que el Gobierno Nacional ha promulgado la “Política  de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del  Derecho Internacional Humanitario 1998-2002”, que contiene los principios  que guían su acción en estas materias y enuncia las áreas a las que orientará  prioritariamente sus tareas.    

Que los trabajos orientados a la promoción y respeto de los Derechos Humanos requieren de un  alto grado de concertación entre las diversas instituciones del Gobierno, de  los organismos de control e investigación y de la armónica colaboración de las  otras ramas del poder público, así como del concurso de los diversos sectores  de la sociedad para poder otorgar coherencia y continuidad a las políticas en  la materia.    

Que ante las circunstancias actuales de conflicto interno  con profundos grados de polarización y conducción de las hostilidades por fuera  de las prescripciones mínimas humanitarias se hace necesario buscar de manera  prioritaria el respeto de la población civil que no participa de las mismas y  procurar en consecuencia a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y  la observancia de sus mandatos por parte de todos los actores en conflicto.    

Que los esfuerzos para la realización de los Derechos  Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario contribuyen al  desarrollo de los procesos de búsqueda de solución política a los conflictos  armados que este Gobierno está adelantando con grupos insurgentes.    

Que la dimensión internacional de los Derechos Humanos  constituye un factor de invaluable importancia para la realización de los  propósitos nacionales por su vigencia efectiva y que es política del Gobierno Nacional  mantener una relación transparente y constructiva con la comunidad  internacional en materia de Derechos Humanos, abierta a su escrutinio y  colaboración, cuyo concurso se sume a la búsqueda de las condiciones que  contribuyan a la efectiva realización de tales derechos;    

Que las recomendaciones generales y específicas  formuladas por los órganos internacionales relacionadas con políticas y medidas  en materia de derechos humanos deben ser cumplidamente analizadas por las  autoridades con atribuciones y responsabilidades para su posible aplicación;    

Que el Gobierno Nacional consignó como propósito suyo en  el marco de la “Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos  Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002”  la creación de una Comisión del más alto nivel que sirva como instancia de  análisis y toma de decisiones en estas materias,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase una Comisión Intersectorial  Permanente para la coordinación y seguimiento de la Política Nacional en  materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la cual estará integrada, de  manera indelegable, por:    

1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá    

2. El Ministro del Interior,    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores,    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho,    

5. El Ministro de Defensa Nacional,    

6. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social    

7. El Alto Comisionado para la Paz    

Parágrafo 1°. La Comisión tendrá carácter estatal cuando  sea necesario, y para este efecto se convocará a las reuniones al Fiscal  General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Defensor del  Pueblo.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión podrán  asistir, previa invitación del Vicepresidente, funcionarios del Estado,  representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de  Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las  organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de  la promoción y defensa de estos derechos, que la Comisión considere pertinente  para el desarrollo de sus funciones y tareas.    

Artículo 2°. La Comisión tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la ejecución de la “Política de  Promoción Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho  Internacional Humanitario 1998-2002” promulgada por el Gobierno Nacional,  adoptar las medidas necesarias para su adecuada y oportuna realización y  diseñar mecanismos de gestión y evaluación que permitan identificar, de manera  periódica y sistemática, los avances y obstáculos en su ejecución.    

2. Orientar, impulsar y coordinar la realización del Plan  Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  adoptando las medidas necesarias para su puesta en marcha, mediante mecanismos  de concertación y con base en los principios de descentralización, autogestión  y participación.    

3. Consolidar mecanismos institucionales de protección de  los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario así como promover  su difusión entre la opinión pública.    

4. Continuar y profundizar las acciones tendientes a  erradicar la impunidad en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

5. Recomendar la adopción de las medidas que estime  necesarias frente a situaciones que impliquen una amenaza de violación a los  derechos fundamentales o de infracción al derecho internacional humanitario.    

6. Integrar y articular los diferentes planes, programas,  acciones e iniciativas del Estado para la promoción, protección, defensa y  garantía de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional  humanitario, en orden a adelantar una política integral, coherente y  participativa.    

7. Promover la adecuación de la legislación nacional a  los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales Colombia sea  Parte y coadyuvar al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas  materias.    

8. Analizar las recomendaciones que formulen los  organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario y evaluar la posibilidad de su implementación en el  orden interno.    

9. Promover la cooperación entre el Estado y los  particulares para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos Humanos  y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

Artículo 3°. La Comisión se reunirá en forma ordinaria en  la sede de la Vicepresidencia por lo menos una vez cada mes y en forma  extraordinaria cada vez que alguno de sus miembros lo solicite. Podrá sesionar  con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.    

Artículo 4°. La  Comisión estará apoyada en sus tareas por un grupo técnico interinstitucional  encargado de preparar todos los asuntos sometidos a su estudio y consideración.    

Artículo 5°. El Grupo Técnico desarrollará las siguientes  tareas:    

1. Elaborar informes sobre actividades, programas y  acciones que adelanten las diferentes entidades del Estado en materia de  derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales con  el fin de articular el tratamiento y el seguimiento integrales de las distintas  generaciones de derechos.    

2. Proponer a la Comisión mecanismos de evaluación y  seguimiento de la gestión estatal en estas materias con la finalidad de  proporcionar parámetros de referencia que permitan a la Comisión orientar y  coordinar las medidas necesarias para la ejecución de la política estatal.    

3. Asesorar a la Comisión en el estudio de las  recomendaciones emanadas de los órganos internacionales y en la evaluación de  la posibilidad de su implementación en el orden interno.    

4. Las demás que le asigne la Comisión, en el marco de  sus funciones.    

Artículo 6°. De  la composición del Grupo Técnico. El Grupo Técnico interinstitucional  estará integrado de manera permanente por los siguientes funcionarios:    

• Un delegado del Vicepresidente de la República, quien  lo presidirá.    

• Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores,  quien ejercerá la Secretaría Técnica.    

• Un delegado del Ministerio del Interior.    

• Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho.    

• El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del  Ministerio de Defensa.    

• Un delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.    

• Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz.    

• El Jefe de la Oficina Jurídica y Derechos Humanos del  DAS.    

• El Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Policía  Nacional.    

• El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando  General de las Fuerzas Militares.    

• Un delegado del Fiscal General de la Nación.    

• Un delegado del Procurador General de la Nación, y    

• Un delegado del Defensor del Pueblo.    

Artículo 7°. Los delegados del Vicepresidente de la  República, de los Ministros y del Alto Comisionado de Paz que harán parte del  Comité, serán designados en la primera reunión de la Comisión y su asistencia a  las sesiones será obligatoria e indelegable. En el caso de los demás  integrantes del Comité, actuarán como miembros las personas que ocupen los  respectivos cargos en las distintas entidades. El Fiscal y el Procurador  General de la Nación, así como el Defensor del Pueblo, designarán sus delegados  antes de que se celebre la primera reunión del Comité.    

Parágrafo. A las sesiones del  Grupo Técnico podrán asistir, previa invitación, funcionarios del Estado,  representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de  Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las  organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de  la promoción y defensa de los derechos humanos, que el Grupo Técnico considere  pertinente para el desarrollo de sus trabajos.    

Artículo 8°. Derógase el Decreto  1290 del 31 de julio de 1995.    

Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D. C., a 25 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El  Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía,  encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,    

Nicolás  Rivas Zubiría.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

               

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