DECRETO 321 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 321 DE 1999    

(febrero 17)    

por el cual se adopta el Plan Nacional de  Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas.    

Nota: Ver Decreto 2041 de 2014,  artículo 42.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 46 de 1988, fijó como  uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos  humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la  prevención y atención de las situaciones de desastre;    

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 919 de 1989,  ordenó que las fases de prevención y atención inmediata en relación con los  diferentes tipos de desastres fueran incluidas en el Plan Nacional para la  Prevención y Atención de desastres;    

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2190 de 1995,  ordenó la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra  derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas,  fluviales y lacustres, como instrumento rector del diseño y realización de actividades  dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que estos pueden ocasionar;    

Que el Decreto 2190 de 1995,  conformó el Comité Técnico, como instancia responsable de la elaboración y  desarrollo del Plan Nacional de Contingencia;    

Que las dos Subsecretarías Técnicas creadas por el Decreto 2190 de 1995,  con la participación de representantes de las entidades gubernamentales y  particulares involucradas en actividades que conllevan riesgos de derrames de Hidrocarburos,  Derivados y Sustancias Nocivas, elaboraron el proyecto de Plan Nacional de  Contingencia ordenado por el mencionado decreto;    

Que conforme al Decreto 2190 de 1995,  el Plan Nacional de Contingencia, se elaboró con la participación de las  entidades públicas y privadas, integrantes del Comité Técnico para la  formulación del Plan, como: los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior,  de Desarrollo Económico, de Minas y Energía, de Transporte y del Medio  Ambiente; la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la  Empresa Colombina de Petróleos, la Dirección General Marítima, el Consejo  Colombiano de Seguridad y la Asociación Colombina del Petróleo;    

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995,  en armonía con el artículo 54 del Decreto 919 de 1989,  el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, mediante Acta  número 009 del 5 de junio de 1998, aprobó el Plan Nacional de Contingencia  contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas  marinas, fluviales y lacustres;    

Que acatando los lineamientos del artículo 4º del Decreto 2190 de 1995,  en concordancia con el artículo 14 de la Ley 99 de 1993, el Consejo  Nacional Ambiental aprobó el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de  Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y  lacustres, según constancia del Viceministro del Medio Ambiente y Secretario  Técnico del Consejo Nacional Ambiental de fecha 27 de julio de 1996;    

Que según el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995,  el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos Derivados y  Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres será adoptado por  medio de decreto del Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adóptase el Plan Nacional de Contingencia contra derrames  de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y  lacustres, aprobado mediante Acta número 009 del 5 de junio de 1998 del Comité  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y por el Consejo Nacional  Ambiental, cuyo texto se integra como anexo del presente decreto.    

Artículo 2º. El objeto general del Plan Nacional de Contingencia contra  derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas,  fluviales y lacustres que será conocido con las siglas-PNC– es servir de  instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a  prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta  estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el  control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de  los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y  sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se  atiendan bajo criterios unificados y coordinados.    

Artículo 3º. Son objetivos específicos del PNC:    

1. Definir las bases jurídicas e institucionales de Cooperación  Internacional, de organización, con un plan estratégico general de activación  de responsabilidades de las entidades públicas y privadas existentes en el  país, aplicables a distintos aspectos de un derrame de hidrocarburos, derivados  y sustancias nocivas en medio marino, lacustre y fluvial.    

2. Dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres  de un plan operativo, que defina sus niveles de activación, prioridades de  protección, prioridades de acción, las bases para la sectorización del país y  los mecanismos de notificación, organización funcionamiento y apoyo del PNC a  los planes de Contingencia Locales y los Planes de Ayuda Mutua en los aspectos  de prevención, mitigación, control, recuperación, limpieza, comunicaciones,  vigilancia y servicios, o la eventual activación del nivel tres (3).    

3. Dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres  de un Plan Informático que defina los aspectos de lo que el PNC requiere, en  términos de datos y sistemas de información que identifiquen y clasifiquen los  recursos disponibles en el país, así como la información básica fisiogeográfica  y logística de las áreas críticas por parte de las entidades públicas y del  sector industrial, a fin de que los planes estratégico y operativo sean  eficientes, y cuenten con los mecanismos para la estandarización y entrega de  la información de apoyo al Plan Nacional de Contingencia.    

4. Definir un marco general para el desarrollo de los Planes de  Contingencia locales por parte de las industrias, que le permitan enfrentar y  controlar un derrame de manera eficaz y eficiente.    

5. Asignar responsabilidades y funciones a las entidades públicas y  privadas y a funcionarios involucrados en el Plan, de tal manera que se  delimite claramente el ámbito de acción de cada uno y se facilite la labor de  mando y control dentro de una estructura jerárquica vertical, clara e  inequívoca.    

6. Proveer los recursos necesarios que permitan desarrollar programas de  cooperación institucional, y promover las bases para el desarrollo de planes de  ayuda mutua y participación de la comunidad a nivel local y regional.    

7. Proveer la información de los riesgos de las actividades que puedan  afectar a la comunidad por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias  nocivas y la preparación de ésta para prevenir y actuar ante los efectos  nocivos del siniestro.    

8. Verificar y apoyar el funcionamiento de los Comités Locales y  Regionales de Prevención y Atención de Desastres de que trata el artículo 60  del Decreto 919 de 1989,  por ser la base para el adecuado funcionamiento del PNC.    

Artículo 4º. Cuando las circunstancias lo ameriten el PNC podrá ser  actualizado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres-DNPAD- a través del Comité Técnico Nacional del Plan Nacional de  Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, derivados y Sustancias Nocivas  en aguas marinas, fluviales y lacustres, quien lo someterá a consideración y  aprobación del Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y al  Consejo Nacional Ambiental, cuyas modificaciones serán adoptadas mediante decreto.    

Artículo 5º. Los principios fundamentales que guían al Plan y a las  entidades del sector público y privado en relación con la implementación, ejecución  y actualización del PNC son:    

1. Acción participativa. Se establecen competencias y compromisos de  orden sectorial, local, regional y nacional para autoridades e industria, que  deben manejarse con criterios de participación y concertación.    

2. Utilización de recursos estratégicos disponibles. Se dispone que los  insumos de las entidades estatales o privadas deben ser optimizados y puestos  al servicio de una causa común.    

3. Descentralización táctica y operativa. Se aportarán sistemas de apoyo  y fortalecimiento de la capacidad de respuesta en los siguientes casos:    

a) Cuando las capacidades locales y los sistemas regionales hayan sido  desbordados por la magnitud y severidad de la emergencia;    

b) Cuando la emergencia sea causada en y por situaciones fuera de  jurisdicción local o regional.    

4. Organización y coordinación. Se establecen herramientas de  coordinación de prevención y atención de emergencias de orden local, regional y  nacional que actúan con niveles de respuesta establecidos dentro de esquemas  estratégicos y en el contexto de prevención y atención de derrames de  hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.    

5. Planes de contingencia locales y planes de ayuda mutua. Se deberá  contar con planes de contingencia locales o planes de ayuda mutua actualizados,  autónomos, operativos, suficientes y adecuadamente equipados, divulgados y  participativos para enfrentar el máximo nivel de riesgo probable, por parte de  las industrias del sector petrolero y químico, personas naturales y jurídicas,  públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen,  transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos,  derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control  y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres. Los  Comités locales y regionales para la Prevención y Atención de Desastres  apoyarán complementariamente las actividades de respuesta, previstos en ellos.    

6. Apoyo a terceros. Se deberá propiciar, a través de los estamentos operativos  y de coordinación del PNC, el apoyo a terceros por cualquier tipo de  emergencias e igualmente por la disposición para atender emergencias primarias  de derrames sin responsable definido.    

Los costos y gastos derivados de la atención de derrames a terceros,  deberán ser reembolsados por el responsable del derrame, previa la presentación  de las respectivas facturas avaladas por el Comité Técnico Nacional del PNC.    

7. Prioridades de protección. En caso de siniestro se debe preservar la  vida humana y minimizar los daños ambientales, los cuales tendrán prioridad  sobre las demás actividades de la empresa responsable de coordinar el combate  del evento.    

8. Responsabilidad de atención del derrame. Se debe fijar la  responsabilidad por daños ambientales provocados por el derrame, la cual será  definida por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo a los  procedimientos fijados por las normas vigentes. En casos de derrames de  hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas que puedan afectar cuerpos de  agua, el responsable de la instalación, operación, dueño de la sustancia o  actividad de donde se originó el derrame, lo será así mismo integralmente de la  atención del derrame. En su defecto, las entidades que conozcan de la  ocurrencia del derrame o las personas que tengan entrenamiento en la atención  de este tipo de emergencias se harán cargo del manejo del evento, y en ningún  momento serán responsables por los daños causados por el derrame.    

9. Entrenamientos y simulacros del PNC. Se considera indispensable que las  personas y entidades involucradas en el PNC participen en los entrenamientos y  simulacros, para la adecuada implementación del mismo.    

10. Evaluación y actualización del PNC. Se debe garantizar que el PNC y  los Planes Locales y Regionales se evalúen después de cada simulacro o  emergencia, con el fin de actualizarlos, complementarlos y adecuarlos.    

11. Análisis de riesgos y capacidad de respuesta. Se debe realizar  evaluación de riesgos como base fundamental para la formulación de los planes  de contingencia y establecer la identificación y conocimiento de las áreas  críticas, entendidas como los sitios donde los recursos naturales son de alto  valor ecológico, comercial o turístico, sensibles a la presencia masiva de un  derrame y susceptibles en alto grado a la ocurrencia de dicho evento. Factor  determinante para la capacidad de respuesta del PNC.    

12. Fortalecimiento de los Comités Locales y Regionales para la  Prevención y Atención de Desastres. Se debe gestionar que los Comités Locales y  Regionales de Prevención y atención de desastres se constituyan en una  herramienta básica del PNC, y como tal se fortalecerán en sus respectivos  planes de emergencia para la atención de derrames en aguas marinas, fluviales y  lacustres.    

Artículo 6º. El PNC estará coordinado por la Dirección Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres-DNPAD-, a través del Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres-SNPAD-, conformado por un Comité Técnico  y un Comité Operativo del Plan Nacional de Contingencia, dos sistemas de  información y un centro de respuesta nacional.    

Artículo 7º. El PNC está estructurado en tres capítulos básicos: Plan  Estratégico, Plan Operativo y Plan Informático.    

El Plan Estratégico contiene la filosofía, los objetivos, el alcance del  Plan, su cobertura geográfica, organización, asignación de responsabilidades y  los niveles de respuesta.    

El Plan Operativo establece los procedimientos básicos de la operación y  define las bases y mecanismos de notificación, organización, funcionamiento y  apoyo del PNC a los planes locales o a la eventual activación inmediata de su  estructura de nivel tres (3).    

El Plan Informático establece las bases de lo que éste requiere en  términos de manejo de información, a fin de que los planes estratégicos y  operativos sean eficientes, a partir de la recopilación y actualización  permanente a instancias del Comité Técnico Nacional del PNC sobre los  requerimientos de información requeridos por este.    

Artículo 8º. Los lineamientos, principios, facultades y organización  establecidos en el PNC, deberán ser incorporados en los planes de contingencias  de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren,  investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o  efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o  que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en  aguas marinas, fluviales o lacustres.    

Artículo 9º. Todas las Entidades Públicas del Orden Nacional que deban  cumplir alguna función en el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de  hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y  lacustres, se comprometen a aportar lo que el Comité Técnico Nacional del PNC  estime anualmente como presupuesto necesario, sujeto a la apropiación anual  presupuestal respectiva de las entidades del nivel nacional, para la  implementación y mantenimiento del PNC.    

Artículo 10. Conforme a los avances y ejecución del Plan, los Comités  Técnicos y Operativos del PNC llevarán a cabo el respectivo seguimiento y  evaluación y presentarán informe de su avance y ejecución al Comité Nacional  del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres cada año.    

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición  y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente las contenidas  en el Decreto 1457 de 1978.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo Perdomo.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Carlos Valenzuela Delgado.    

El Ministro de Transporte,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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