DECRETO 320 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 320 DE 2000    

(febrero 25)    

por  medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 856 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 549 de 1999 ordenó  la creación de un fondo para financiar el pasivo pensional de las entidades  territoriales;    

Que el pago de los pasivos pensionales de las entidades territoriales  tiene un retraso que está afectando directamente a la población de la tercera  edad;    

Que la Ley 549 de 1999 creó  como mecanismo provisional la entrega de un anticipo por parte de la Nación  para el pago de las mesadas pensionales atrasadas a 30 de octubre de 1999;    

Que para hacer el giro de estos recursos es necesario realizar un  proceso de selección del contratista con la mayor premura posible y dicho  proceso exige que se remita la información general de la licitación a la Cámara  de Comercio, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de  conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 856 de 1994,  requisito que puede afectar severamente el giro oportuno de estos recursos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el siguiente artículo transitorio al Decreto 856 de 1994:    

“Artículo transitorio.  Para efectos de realizar las licitaciones necesarias para contratar la  administración de los recursos a que hace referencia el parágrafo 6° del  artículo 2° y el artículo 7° de la Ley 549 de 1999, la  información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá  allegarse a la Cámara de Comercio correspondiente con una antelación de dos (2)  días calendario a la expedición de la resolución que ordena la apertura de la  licitación o concurso. Dicha información deberá publicarse en el boletín  mensual o en uno extraordinario o adicional.    

El presente artículo rige hasta el 30 de junio de 2000″.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y hasta el 30 de junio de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime  Alberto Cabal Sanclemente.    

               

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