DECRETO 313 DE 2001

Decretos 2001

  

DECRETO 313 DE 2001    

(febrero 23)    

por el cual se delegan unas  funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República  se trasladará a la ciudad de Washington, (Estados Unidos de Norteamérica),  entre los días 24 y 27 de febrero del presente año, con el fin de asistir a la  Cumbre de Gobernadores de los Estados Unidos donde se entrevistará con el señor  Presidente George Bush y otros altos funcionarios de la nueva Administración,  así como con Miembros del Congreso de ese país. Posteriormente realizará una  visita de Estado a Malasia del 1° al 4 de marzo, y a la India del 4 al 7 de  marzo. Estará regresando al país el 10 de marzo del presente año;    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes,  el Ministro de Relaciones Exteriores está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales como Ministro Delegatario mientras se encuentre en el país, y  el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de  Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, los días 24 y 25 de  febrero y en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González  Trujillo, del 26 de febrero al 10 de marzo del presente año, las funciones  constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con  excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.    

2. Artículo 150 numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. Derógase el Decreto  283 del 19 de febrero de 2001.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *